SIN INFORMACION

GUERRERO/ DIRECCION REGIONAL OBRAS HIDRÁULICAS REGION OHIGGINS

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2019, comparece don Rodrigo Fernando Guerrero Román, domiciliado en Olegario Lazo N°1291, San Fernando, quien deduce recurso de protección en contra del Director Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de O´Higgins, Norberto Herminio Candia Soto, y en contra de la Inspectora Fiscal de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de O´Higgins, Andrea Paola Casanova Aguilar. Señala que es dueño de una propiedad denominada Parcela N°2 y resto de la 41 ava parte de los bienes comunes respectivos del Proyecto de Parcelación “San José de Peñuelas” de la comuna de Placilla, que tiene una superficie aproximada de 12 hectáreas y deslinda con el Río Tinguiririca, la que se encuentra inscrita a fojas 536 N°566 del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Refiere que la Dirección de Obras Hidráulicas realizó una serie de obras destinadas a la defensa fluvial en la ribera sur del referido río, todo a cargo de la Inspectora Fiscal recurrida, obras que tuvieron un alto costo y que fueron entregadas hace un par de meses, pero mantiene grandes desperfectos que deben ser reparados antes que comiencen las lluvias, ya que podrían ocurrir inundaciones tanto en su propiedad como en las vecinas. Hace presente que con fecha 11 de septiembre de 2018 presentó otro recurso de protección en contra de los recurridos de esta causa, correspondiente al ROL 4791-2018 de esta Corte. Asimismo se presentaron otros vecinos presentando otros recursos de protección en contra del mismo recurrido, correspondiente a los Roles 4979-2018 y 4406-2018, ambos de esta Corte. Añade que en el Primer Juzgado Civil de San Fernando se presentó una denuncia de obra nueva (ROL C-3422-2018) en contra de la empresa constructora, alcanzando un avenimiento que fue visado por la Dirección de Obras Hidráulicas. Señala que con esto pretende demostrar que siempre manifestó su temor por las obras y nunca fue escuchado ni acogido su reclamo por los trib

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio, para lo cual es necesario determinar si existe un derecho indubitado en relación al recurrente que se encuentre afectado o amenazado para proceder a pronunciarse respecto de alguna medida que a su respecto se pueda adoptar para efecto de garantizar su ejercicio. 2°.- Que, en base a lo expuesto en el motivo anterior, es dable concluir que los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclama el recurrente no tienen el carácter de indubitados, ya que por un lado el recurrente señala que las obras realizadas en la defensa fluvial del Río Tinguiririca adolecen de grandes deficiencias, mientras que la recurrida lo ha desmentido, refiriendo que la inundación ocurrida en noviembre de 2019 es atribuible al aumento del caudal de la bocatoma de los regantes y no a insuficiencias de orden técnico de la defensa fluvial, no descartando la participación de terceros en la modificación de la ubicación de los tres tubos ubicados en el inicio de la descarga del remanente de las aguas de los regantes al Río Tinguiririca, por lo que queda en evidencia que actualmente existe controversia sobre la efectividad de existir en la actualidad un hecho ilegal y arbitrario que sea procedente de enmendar a través de esta vía, ya que no es un hecho pacífico que la defensa fluvial tenga deficiencias en su construcción. 3°.- Que, además, aún si se pretendiera determinar la efectividad de dichas deficiencias, se requerirían de antecedentes técnicos cuyo análisis y revisión escapa a esta acción cautelar que sólo tiene por objeto resguardar los derechos de carácter indubitado, lo que no acontece en este caso, debiendo la parte recurrente ejercer los procedimientos administrativos y judiciales ordinarios para obtener las pretensiones que a través de este recurso requiere, puesto que esta acción cautelar no constituye una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

se declara admisible el recurso. Con fecha 31 de diciembre de 2019 consta informe evacuado por el Director Regional de Obras Hidráulicas de la Región de O´Higgins, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Refiere que la obra objeto del presente recurso se ejecutó conforme a lo establecido en las bases de licitación y a las modificaciones que establecieron las resoluciones respectivas. La fecha de inicio de la ejecución fue el 6 de abril de 2018 y la de término, el 5 de julio de 2019. Hace presente que durante el curso de las obras, hubo distintos aspectos legales que interfirieron en su normal desarrollo, toda vez que se interpusieron 3 recursos de protección ante esta misma Corte, correspondientes a los roles 4791-2018, 4797-2018 y 4406-2018, cuyos fallos fueron favorables a la Dirección. Sin embargo, ellos fueron presentados por los ribereños que colindan con la defensa fluvial por considerar que afectaba sus límites prediales, no así por las deficiencias en las obras como indica el recurrente. Agrega que en cuanto a la causa tramitada en el Juzgado Civil de San Fernando, la Dirección no era parte en aquella y el avenimiento alcanzado entre las partes no le compete. En relación a lo ocurrido el 14 de noviembre de 2019, manifiesta que se pudo constatar que los tres tubos ubicados en el inicio de la descarga del remanente de las aguas de los regantes al Río Tinguiririca se encontraban fuera de lugar, producto del aumento del caudal en la bocatoma de los regantes y

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2019, comparece don Rodrigo Fernando Guerrero Román, domiciliado en Olegario Lazo N°1291, San Fernando, quien deduce recurso de protección en contra del Director Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de O´Higgins, Norberto Herminio Candia Soto, y en contra de la Inspectora Fiscal de la Direc

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