GIRON/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) DE LA REGION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece el abogado Cristian Barberis Urrutia, en representación de la parte demandante, en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2019, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, David Eduardo Gómez Palma, en causa RIT O-5509-2018, por medio de la cual se rechazó la demanda. En contra de este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la a la audiencia pública de vista del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando.- Primero: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita que en ella se rechazó la demanda interpuesta por Pablo Ignacio Girón Zúñiga en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la que se pedía se declarara la existencia de relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido y que se ordenara el pago de las prestaciones laborales demandadas. Segundo: Que, como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, según corresponda. Tercero: Que, explicando su recurso en torno a la primera causal de nulidad invocada, señala que el sentenc
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia impugnada el Juez a quo únicamente analiza y valora solo algunas pruebas documentales incorporadas por las partes, no existiendo una valoración de toda la prueba documental presentada por las partes. Agrega que la realidad del vínculo contractual distaba mucho de lo que formalmente se establecía. Finaliza señalando que solo se habría aludido en forma genérica a la testimonial rendida por su parte, sin ponderar ni analizar a fondo dichas declaraciones. Cuarto: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indicando el recurrente que el Juez de primer grado incurrió en una infracción a la regla de la derivación, por un error de inferencia en su razonamiento, pues en las primeras líneas de la sentencia se señaló que su representado habría ventilado una denuncia de tutela laboral, lo que no es tal, existiendo una premisa inicial errónea, y más adelante, en el motivo duodécimo, se indica que su representado es abogado cuando en realidad es arquitecto, lo que configuraría la causal de nulidad en revisión, pues resultaría contrario a las reglas de la lógica, en especial a la regla de la derivación, que con toda la prueba incorporada, el sentenciador haya adscrito a una interpretación diversa, descartando la existencia de vínculo laboral con la demandada. Quinto: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley. Sexto: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad impetrada, debe anotarse que al invocar dicha causal de nulidad lo que se está haciendo es sostener que en el
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la a la audiencia pública de vista del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando.- Primero: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita que en ella se rechazó la demanda interpuesta por Pablo Ignacio Girón Zúñiga en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la que se pedía se declarara la existencia de relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido y que se ordenara el pago de las prestaciones laborales demandadas. Segundo: Que, como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, según corresponda. Tercero: Que, explicando su recurso en torno a la primera causal de nulidad invocada, señala que el sentenciador de primer grado infringió lo prescrito en
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece el abogado Cristian Barberis Urrutia, en representación de la parte demandante, en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2019,
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