AGUIRRE HREPIC JORGE ANTONIO / INMOBILIARIA E INVERSIONAS GAY LTDA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTOS: Que, en autos sobre juicio ordinario, caratulados “Aguirre con Inmobiliaria e Inversiones Gay Ltda. y otro”, en causa rol 3267 - 2016, del Primer Juzgado Civil de Temuco, con fecha 12 de Julio de 2019, a fojas ciento treinta y tres, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, se dictó resolución por el Sr. Juez Titular don Jorge Romero Adriazola, la cual acogió el incidente de abandono del procedimiento, promovido al folio 62 con fecha 11 de Junio de 2019 del cuaderno principal, por la parte demandada en razón de estimar el sentenciador que habían transcurrido más de seis meses desde que el actor realizara la última gestión útil en la causa, fijando como tal la presentación de fecha 05 de marzo de 2018, del folio 55, en que el actor pidió “citar a las partes a conciliación”, proveída con fecha 06 de marzo de 2018, al folio 56, de dicho cuaderno. Contra dicha sentencia se alzó la parte demandante interponiendo recurso de casación en la forma del artículo 768 Nº 4, 7 y 9 en relación con el artículo 171 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que ha sido otorgada ultra petita, que contiene decisiones contradictorias y que ha fallado a los requisitos que establece la ley, solicitando se anule dicha resolución, dictando una de reemplazo en la que se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha 23 de Diciembre de 2019. Teniendo presente: Primero: Que, en esta causa se ha deducido por una de las partes recurso de casación, siendo el recurso de casación en la forma “un recurso extraordinario destinado a invalidar sentencias dictadas con infracción de ley siempre que esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; o dictadas con omisión de requisitos legales o que son el fruto de un procedimiento vicioso” (Prof. Raul Tavolari Oliveros). Respecto del recurso de casación en la forma, éste permite dar eficac
Fundamentos
considerando a una fecha no alegada por ésta y atribuyéndole una voluntad que no había sido manifestada por aquella, extendiéndose con ello a puntos no sometidos a su decisión, habiendo el vicio incidido en acoger el abandono del procedimiento, debiendo en cambio haberlo rechazarlo. SÉPTIMO: Que, la solicitud de fijar nuevo día y hora para el llamado a conciliación es una gestión útil pues cumple con una de las etapas del proceso, pero también la gestión de solicitar un desarchivo ha sido considerada una gestión útil por la Corte Suprema como se aprecia en sentencia dictada en causa rol 87.805 - 2016, considerando Quinto, segundo párrafo: “Lo anterior es trascendente, puesto que para practicar cualquier actuación en el proceso se requería contar materialmente con el expediente, el que anticipadamente había sido enviado al archivo judicial, circunstancia que obviamente tornaba necesario su desarchivo a fin de proseguir la tramitación de la causa.” OCTAVO: Que, por las razones recién expresadas el recurso de casación en la forma será acogido por la anterior causal como se dirá a continuación, resultando inoficioso entrar a pronunciarse sobre las demás alegaciones efectuadas.
Fallo
se declarara como última gestión útil la de fecha 5 de Septiembre de 2018, en cambio el magistrado consideró como ultima gestión útil la de 5 de Marzo de 2018, teniendo presente esta Corte que debe entenderse por “gestión útil” toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia del proceso que sirva para dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva. TERCERO: Que, para un acertado entendimiento de esta sentencia conviene consignar los siguientes hechos relevantes para la decisión a adoptar en esta casación: · Con fecha 05 de Marzo de 2018 la actora solicita en el cuaderno principal citar a las partes a conciliación, siendo proveída su presentación con fecha 06 de Marzo de 2018,la cual no fue notificada. · Con fecha 05 de Septiembre la actora vuelve a solicitar citar a las partes a conciliación, siendo proveída su presentación con fecha 07 de septiembre, fijando día y hora para el 21 de septiembre de ese año, la cual tampoco fue notificada. · Con fecha 09 de Noviembre de 2018 se dispuso el archivo de la causa por afinada. · Con fecha 08 de Enero de 2019 se solicita el desarchivo de la causa y en el otrosí solicita nuevo día y hora para el llamado a conciliación, siendo proveído con fecha 09 de Enero de 2019. · Con fecha 06 de Junio de 2019, al folio 62, se solicitó por la demandada se declare abandonado el procedimiento. CUARTO: Que, del tenor de la referida presentación del folio 62 se lee literalmente:
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en autos sobre juicio ordinario, caratulados “Aguirre con Inmobiliaria e Inversiones Gay Ltda. y otro”, en causa rol 3267 - 2016, del Primer Juzgado Civil de Temuco, con fecha 12 de Julio de 2019, a fojas ciento treinta y tres, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, se dictó resolución por el Sr. Juez Ti
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