VARAS/TAMAYO
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que comparece don Juan Carlos Varas Vallejos, egresado de ingeniería eléctrica de la Universidad de Santiago, domiciliado en Santiago, calle Obispo Manuel Umaña 033, comuna de Estación Central, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ambos domiciliados en calle Del Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia por actos arbitrarios e ilegales cometidos en la forma que señala que lo han privado de su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley. Señala que, en el mes de agosto del 2018, y atendido que tiene la certificación de la superintendencia de electricidad y combustibles, para todo tipo de instalación eléctrica, se le contrato por la municipalidad recurrida para hacer un proyecto de instalación eléctrica que se utilizaría en la feria navideña, una de las más grandes del país, que instala todos los años en los tramos que involucran las calles que indica. Indica que preparó el proyecto de instalación dibujando incluso las calles y se procedió, de acuerdo a ese proyecto, a hacer la instalación eléctrica del año 2018, la cual operó sin dificultad. Indica que con fecha 13 de septiembre de 2019 apareció en el portal Mercado público la licitación de la ilustre Municipalidad de Cerro Navia para la instalación eléctrica de la feria Navideña para el año 2019 el cual se puede verificar en dicho portal por el ID Licitación: 528208-55-LP19 y analizando el llamado a licitación y sus antecedentes, pudo constatar que el proyecto que se trata de instalar y se publica en el portal es exactamente el que hizo el año 2018 para ese municipio y para la misma feria navideña, omitiendo su nombre en la viñeta de individualización y otras especificaciones, para hacerlo aparecer como uno diverso. Agrega que es muy evidente que es el mismo que el hizo pues tiene el mismo número de planos, 37, y al confeccionarlo y con el propósito de protegerse precisamente por el uso de su propiedad, le puso ciertas características que lo identifican. Señala que se enteró de este uso por la publicación en el portal Chile compra, con fecha 13 de septiembre de 2019, por lo que el recurso se encuentra dentro del plazo previsto en el auto acordado sobre tramitación del recurso y analizando esa publicación, pudo constatar que el proyecto cuya instalación se licita es el que hizo para ese municipio para el año 2018. Indica que el uso de este proyecto de instalación eléctrica de esta feria navideña se hace con el propósito de licitar para el año 2019 la instalación de la energía eléctrica en un numero idéntico de puestos que en la feria del año anterior, la más grande del país , ya que contempla la instalación de más de 1137 locales o módulos de venta de artículos, los mismos que contempla el proyecto preparado por él y este número de locales obedece a la capacidad máxima de empalmes disponibles para el proyecto de ingeniería eléctrica. Señala que el uso
Fallo
por tanto no se vislumbra fundamento alguno para el recurso de marras, el que debe ser rechazado. En efecto, agrega, tal como lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso concreto, si en el contrato de prestación de servicios se señala que la naturaleza de la labor del prestador de servicios es el cumplimiento de cierta actividad inventiva o creativa, como es el caso de la confección de proyectos y planos, la facultad de solicitar el respectivo título de propiedad industrial pertenece al empleador o a quien encargo el respectivo servicio. Lo anterior procede sin perjuicio de la posibilidad de que las partes contractualmente determinen lo contrario, situación que no se produjo en el caso de marras. Agrega que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, si bien en sus artículos 3 número 9 y 76 refieren a bocetos, maquetas, proyectos de arquitectura o ingeniería, dispone que éstos deben inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual, situación que precisamente no aplica al caso concreto por ser una obra producida en el marco de una contratación de prestación de servicios con el Municipio, que en tal caso es el titular de dicho proyecto y como tal podría eventualmente inscribirlo, puesto que es la entidad que realizó la realización de los proyectos respectivos en función de las bases administrativas y técnicas que detallan de manera específica el encargo o trabajo a realizar por el profesional. De lo anteriormente señalado se desprende que el Municipio
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°) Que comparece don Juan Carlos Varas Vallejos, egresado de ingeniería eléctrica de la Universidad de Santiago, domiciliado en Santiago, calle Obispo Manuel Umaña 033, comuna de Estación Central, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su Alc
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