FISCALIA C/ ADOLFO EXEQUIEL GALLEGOS ARAYA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º.- Que en causa RIT O - 20 - 2019, R.U.C. 1910027434, la abogada doña Andrea Reyes Pizarro, por la defensa del condenado ADOLFO EXEQUIEL GALLEGOS ARAYA, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la que, en lo pertinente, lo condenó a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a pagar las costas de esta causa como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en perjuicio de Fábrica de Ventanas Wintek, cometido el día 09 de Junio de 2019, en esa ciudad. Se dispuso la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, abonando 84 días que permaneció privado de libertad como medida cautelar. Invoca la causal del artículo 374 letra e), 342 letras c) y d) y el 297 todos del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 15, 16, 17 y 442 del Código Penal, solicitando se declare nula la sentencia así como el juicio penal que le antecedió. 2º Explica que la sentencia infringe los principios de la razón suficiente y no contradicción, falta de fundamentación del fallo, no hacerse cargo de toda la prueba producida, ni dar las razones legales y doctrinales por las cuales estima acreditada la calidad de autor ejecutor del condenado ya que no existe prueba directa sobre su ingreso al lugar no habitado y la apropiación de especies ajenas con ánimo de lucro. 3º Por lo anterior es que estima que en el juicio debió haberse dictado sentencia absolutoria de manera que el vicio alegado ha incidido en el fallo, lo cual sólo puede ser invalidado con la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del encartado alega la causal de nulidad del artículo 374 letra e), 342 letra c) y d) y el 297 todos del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 15, 16, 17 y 442 del Código Penal. Considera que todos los vicios de nulidad se cometen por el Tribunal A Quo al explicar los fundamentos por los cuales estima acreditada la participación penal del acusado como autor ejecutor de los hechos de la acusación. SEGUNDO: Que, la infracción al principio de la razón suficiente estima se produce en el Considerando Séptimo por cuanto concluye equívocamente en base a la prueba rendida, especialmente la testimonial que reproduce, dando finalmente por acreditado el delito, mientras que en su parecer debió haber llegado a una conclusión diversa y absolver al imputado. Señala que los hechos de la causa los que siguen: 1.- que el condenado fue la única persona que los policías, testigos de la causa, vieron en el sitio eriazo; 2.- botado en el pasto; 3.- cubriéndose el rostro y agitado; 4.- ello en un tiempo inmediato a la comisión del delito, al iniciar su búsqueda en el sitio eriazo; 5.- Que se descartó la versión de su representado de estar en el lugar pescando por cuanto no llevaba aparejos de pesca que lo justificaran. TERCERO: Que, yerra la recurrente en considerar que sólo esos son los hechos a partir de los cuales las sentenciadoras extraen las conclusiones que las llevan a tomar decisión, y a partir de los cuales en su concepto debieron haber concluido la absolución de su representado, ya que como da cuenta el considerando Séptimo, los indicios de participación fueron múltiples: ser encontrado en lugar próximo de la comisión del delito en los momentos inmediatamente posteriores a su comisión, no dar explicaciones racionales de tal situación, no portar elementos que den cuenta de sus dichos, portar en cambio elementos que facilitan la comisión del delito que se le imputa, así como testimonios de tres testigos contestes, como da cuenta el considerando ya reproducido en el propio recurso, todo lo cual es desconocido por la recurrente quien hace una crítica parcial del
Fallo
fallo y no lo contempla en su totalidad, lo cual permite observar que no existe el vicio alegado. CUARTO: Que, luego la recurrente alega como vicio que el fallo no se ajusta al principio de la no contradicción y razón suficiente ya que, según lo expuesto, por una parte el fallo reconoce que el condenado no portaba especies del delito, pero lo condena, y por otra, frente a la circunstancia de este de no portar aparejos de pesca, lo considera igualmente culpable, contradiciéndose. QUINTO: Que, como puede apreciarse, las ideas presentadas en oposición por la recurrente, son dos conceptos muy diferentes que si bien se relacionan entre sí, no son parte de un binomio de ideas de manera que no puede haber oposición. Así, el primer concepto que critica es la afirmación de que si bien no se contaba con el medio de prueba de que el sujeto portara los elementos resultantes de su actuar delictuoso, siendo el segundo concepto la explicación del por qué se encontraba en el lugar circundante y en tiempo inmediato a la comisión del delito, siendo la explicación otorgada la de andar pescando sin embargo, es un hecho de la causa que no portaba elementos que le permitieran tal actividad en el momento en que fue encontrado, no existiendo contradicción con la anterior idea, si no que complementándose, por lo que tampoco cabe acceder a la nulidad por esta alegación. SEXTO: Que, se alega en el recurso que no existe fundamentación en el fallo al no hacerse cargo de toda la prueba rendida, lo cual
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: 1º.- Que en causa RIT O - 20 - 2019, R.U.C. 1910027434, la abogada doña Andrea Reyes Pizarro, por la defensa del condenado ADOLFO EXEQUIEL GALLEGOS ARAYA, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha nueve de diciembre de dos
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