FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ELVIS EDUARDO MORALES CISTERNAS
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Elvis Eduardo Morales Cisternas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Cancino, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la prisión preventiva por estimar que alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y atendido que el hecho eventualmente podría ser calificado como robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2000071089-0, RIT 110-2020. NºPenal-179-2020.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintisiete de enero de dos mil veinte, a las 09:44 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por los Ministros Sra. Eliana Quezada Muñoz, quien preside, Sr. Max Cancino Cancino y Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, para la vista del recurso de apelación interpuesto por el abogado
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