REY/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA/SENT. REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Con fecha nueve de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por la actora y la demandada principal, en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda deducida en procedimiento monitorio por doña Luz Eliana Rey Delgado, solo en cuanto, declaró que el término del contrato de trabajo se produjo por aplicación improcedente de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y condenó a las demandadas al pago solidario de las siguientes sumas: $140.221 por diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; $560.884 por diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio; $619.036 por aumento del 30% de la indemnización por años de servicio y $361.237 por concepto de devolución de lo descontado por aporte al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, sin costas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante invoca como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos los artículos 1545, 1560 y 1564 del Código Civil en relación con los artículos 5 y 41 del Código Laboral, así como los principios in dubio pro operario y condición más favorable. Funda su arbitrio en que la jueza del grado interpreta la cláusula tercera del contrato colectivo de trabajo como un bono, apartándose del significado de la voz reajuste. Agrega que la expresión “única vez” contenida en la citada cláusula hace alusión a que la remuneración se reajusta a contar del mes de agosto de 2018 en adelante, independiente del reajuste del IPC. Sostiene que en la sentencia censurada se consideró que no correspondía el pago del bono “cambio instalación”, en circunstancias que dicho bono consta en un instrumento debidamente consensuado por las partes. En relación al “bono trato máquina”, se remite a la argumentación vertida a propósito del reajuste pactado en el contrato colectivo. Subsidiariamente, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo código, con fundamento en que el bono “cambio de instalación” consta en el anexo de contrato de trabajo y, no obstante ello, fue desestimado su pago. Refiere que las liquidaciones de remuneraciones dan cuenta que el bono trato máquina se pagó en forma sostenida y sistemática, pero la jueza del grado optó por darle mayor valor a un correo electrónico en que la empresa asume el error y se lo traspasa al trabajador. Concluye pidiendo por ambas causales, que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en aquella parte que se refiere al pago de las remuneraciones e incrementos por contrato colectivo demandados, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada principal ISS Servicios Generales Limitada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, por estimar que la sentencia censurada contiene decisiones contradictorias, puesto que rechaza el pago de los tres bonos pretendidos por la actora -que aumentarían su remuneración a la suma de $595.359- y luego considera en la base de cálculo bonos inexistentes al acoger una supuesta diferencia en la última remuneración, la que fijó en la suma de $515.864. En definitiva, pide se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que establezca que la última remuneración mensual de la actora corresponde a la suma de $375.643. TERCERO: Que, en cuanto a la causal principal del recurso de nulidad deducido por la parte demandante, resulta útil consignar que la infracción de ley que influye en lo disposición del
Fallo
fallo puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Por su parte, debe tenerse presente que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiendo alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. CUARTO: Que, la labor interpretativa tiene por objeto determinar con precisión la regla contractual, ante el desacuerdo de las partes sobre el significado o consecuencias producidas por el negocio jurídico. Para ello es necesario acudir a las reglas de interpretación contenidas en los artículos 1560 a 1566 del Código Civil, que establecen la prevalencia de la intención de los contratantes por sobre la literalidad del acuerdo, siempre que aquélla se conozca claramente. Luego, para que la intención sea preferida a la declaración, debe estarse seguro de aquélla, siendo necesario probarla y que la prueba procure la convicción del juez sin equívoco. (López Santa María, Jorge, Los contratos. Parte General, Legal Publishing Chile, Santiago, 2010, p.370). En este orden de ideas, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que “…los requisitos que impone la ley suponen que la voluntad sea conocida pero que, además, lo sea claramente. En tales términos, la adecuada comprensión de los conceptos en estudio importa en definitiva establecer que la voluntad sólo pueda ser conocida cuando haya sido manifestada, vale decir, declarad
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha nueve de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por la actora y la demandada principal, en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, de fecha veintidós de
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