JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ARIEL ESTEBAN CHACON BURGOS

Rol

Fecha

25 de enero de 2020

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en audiencia y teniendo presente que de su examen se concluye que en esta etapa de la investigación se encuentran suficientemente establecidos los requisitos materiales del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad contemplada en la letra c) del mismo artículo, se puede considerar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, por la cantidad de delitos por los cuales fue formalizado y el carácter de los mismos, por haber sido condenado con anterioridad por delito que la ley señala igual pena. Más aún, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, por el número de delitos en contra de ella, la circunstancia de configurarse la presunción de riesgo inminente del artículo 7 de la Ley N° 20.066 en varias hipótesis, como son la drogadicción, alcoholismo, denuncias por violencia intrafamiliar que la afectan, la oposición violenta del imputado a aceptar el término de la relación afectiva que les unía, la modalidad del hecho de esta causa, que atenta contra el rol protector respecto de los 3 hijos en común, todos menores de edad, porque inhibe el de ella y violenta el de él. Todo lo cual constituye antecedentes calificados que justifican la medida impuesta. Así mismo, el imputado no cumplió una sanción pecuniaria y la dejó caducar. No cumplió una terapia accesoria que eventualmente podría haber tenido un efecto positivo en su conducta, lo que permite presumir que no tiene interés en modificarla en ese sentido. Estas trasgresiones a las reglas va creciendo y que lo desperfile la defensa no puede ser compartido, ya que los elementos en conjunto conducen en hacia un mismo sentido: el de la adecuación de la prisión preventiva a este caso. Por estos

Fundamentos

fundamentos y visto además lo dispuesto en Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Pará”, y el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de diecisiete de enero del año en curso, por la cual impuso la medida de prisión preventiva respecto del imputado Ariel Chacón Burgos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 18-2020 Penal Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Pará

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de enero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en audiencia y teniendo presente que de su examen se concluye que en esta etapa de la investigación se encuentran suficientemente establecidos los requisitos materiales del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad contem

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