MINISTERIO PUBLICO C/ ARTURO RENE PORTINO GOMEZ
Rol
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte, y se ordena mantener las mismas medidas cautelares otorgadas anteriormente, esto es, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de ocurridos los hechos. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-70-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 25 de enero de 2020. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, veinticinco de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. María Pía Bustamante Müller, Secretaria Subrogante
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y se declare la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva de su representado por alguna de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en especial de la letra a), total o parcial, y en subsidio, sea reemplazada por caución suficiente para garantizar la comparecencia de mí representado, en el monto que este Ilustrísimo Tribunal determine. Acto seguido, alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Por último, las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte, y se ordena mantener las mismas medidas cautelares otorgadas anteriormente, esto es, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de ocurridos los hechos. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-70-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 25 de enero de 2020. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, veinticinco de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. María Pía Bustamante Müller, Secretaria Subrogante
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PENAL PRIVADA EN CAUSA RUC 1800836965-4, RIT 169-2019 DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OSORNO. ROL CORTE 70-2020 PENAL. Siendo las 10:59 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con
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