PATIÑO/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Norelsy Patiño, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta Nº 91 de fecha 3 de enero de 2020; y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe Regional en Valparaíso, Richard Gajardo, todos ya individualizados, a fin que se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Funda su acción indicando que la amparada ingresó al país en septiembre del año 2019, por un paso no habilitado, impulsado por la presión política, económica y social de su país de origen, reencontrándose en Chile con su hija y nieto, quienes se encuentran regularizando su situación migratoria. Indica que por este hecho fue denunciada ante la fiscalía local de Viña del Mar, desistiéndose posteriormente la Intendencia de la acción, sin embargo dictó la resolución exenta que ordena su expulsión de manera ilegal, porque no se cumplen los presupuestos legales, al existir sólo una denuncia y no una condena, sin que la autoridad administrativa haya respetado el debido proceso o iniciado un procedimiento administrativo o fundamentado la resolución, haciendo una errónea aplicación de una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado a reglamentar. Adjunta antecedentes. A folio 5 informa la Prefectura de Valparaíso de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue denunciada por el delito de ingreso clandestino, por lo que se dispuso el control de firmas en esas dependencias de acuerdo al reglamento, decretándose su expulsión por resolución exenta Nº 91 de fecha 3 de enero de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, notificándola el día 15 de enero del present
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2) Que en la resolución exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del decreto ley N° 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. 4) Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la Intendencia recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del decreto ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor Norelsy Patiño, de nacionalidad venezolana y en contra del Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta Nº 91 de fecha 3 de enero de 2020 que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, consecuentemente, toda otra medida cautelar o de otra índole a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-68-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Norelsy Patiño, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta Nº 91 de fecha 3 de enero de 2020; y en
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