INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/CARABINEROS DE CHILE IX ZONA ARACANIA CONTROL ORDEN PUBLICO
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), Corporación Autónoma de Derecho Público, representado por su Director don Sergio Micco Aguayo, abogado, ambos con domicilio en calle Eleodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en contra de CARABINEROS DE LA IX ZONA ARAUCANÍA, representada por el General de Carabineros don Carlos González Gallegos, domiciliado en calle Claro Solar 1293, Temuco, Región de la Araucanía, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, a favor de FELIPE MORALES MARTINEZ, NICOLÁS MATÍAS WONG ROMAN, MARIA LEONOR OLATE MERCADO, ROMINA VALESKA OLATE MERCADO, ALDISSON MARTÍN ANGUITA BARRALES, FRANCISCO JAVIER ALEXINO MARTINEZ MECCO, y en definitiva de todos los brigadistas de salud de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Frontera, así como de las personas heridas que ellos atienden. Contextualizando su acción indica que desde el sábado 19 de octubre de 2019, la Región de La Araucanía se ha sumado a la observación de las manifestaciones sociales que se han desarrollado a lo largo del país, caracterizada por su masividad, y carácter pacífico, pudiéndose advertir que los hechos de violencia de actores no estatales, han sido acotados y limitados, no obstante ello cientos de personas en la Región de La Araucanía han sido lesionadas gravemente como consecuencia de la acción de agentes del Estado; otros cientos han sido privadas de libertad y/o amenazadas y vulneradas en el ejercicio de sus derechos fundamentales., dando cuenta que por tales
Fundamentos
motivos se han ejercido 102 querellas, tres amparos preventivos y un amparo ante el Juez de Garantía por diversos hechos en los que se atribuye responsabilidad penal a agentes del estado. Refiere que en base al contexto descrito la labor de atención de urgencias y protección que han realizado diversos alumnos voluntarios, así como de enfermeros y doctores de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Frontera, es de tanta importancia. Indica que este grupo de personas, denominada “Brigada de Primeros Auxilios Cruz Negra”, se han organizado diariamente para prestar ayuda de primeros auxilios a quienes sufren lesiones producto del actuar de Carabineros, en el marco de las manifestaciones, para lo cual han dispuesto como lugar de atención un sector al interior de la Facultad de Medicina de la universidad, al cual llaman “la casita”, donde son llevados los heridos y personas afectadas. De igual modo, han organizado grupos de ayuda de primeros auxilios directamente en los espacios públicos, utilizando como su distintivo batas y cascos blancos con una cruz negra, y protegiéndose con escudos pintados de la misma forma para su fácil identificación. Acusa que dichos voluntarios han sufrido constantes agresiones por parte de Carabineros, así como también se han registrado diversos ataques hacia el interior de las dependencias de la Facultad de Medicina de la UFRO con armas de perdigones, de bombas gases lacrimógenos y chorros de agua con lacrimógenos hacia un espacio que no es de público acceso, e incluso el ingreso de efectivos de Carabineros al lugar. Alega que el uso de agua con químicos en contra de los brigadistas de salud que se encuentran al interior de la Facultad de Medicina, muchas veces atendiendo heridos y, el expulsar gases lacrimógenos desde el vehículo zorrillo hacia el interior de dicho espacio, no es el resultado casual de una acción que se despliegue en un espacio público y que sea un daño colateral, al contrario, es una acción dirigida e intencionada, en que el o los ejecutores deciden abandonar el espacio público, internarse hacia un espacio privado, y usar disuasivos hacia el interior del inmueble donde no hay barricadas que dificulten el tránsito de vehículos ni de personas, donde no hay una manifestación que amerite ser disuelta – porque no es un espacio público –, donde el dueño del inmueble no ha solicitado el auxilio de la fuerza pública, donde no ha existido llamados de auxilio de terceros que amerite el ingreso de conformidad al artículo 206 del Código Procesal Penal, lo que ha sido registrado por los medios de comunicación, particularmente en entrevistas de TVN 24 horas central red Araucanía y UFRO Visión. Sostiene que las acciones reprochadas a los funcionarios de la recurrida en contra de los brigadistas de salud no se condicen con las obligaciones de restituir el orden público, puesto que este, como ha sido advertido, no ha estado comprometido por acciones de los mismos cuando se encuentran en espacios públicos y
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de FELIPE MORALES MARTINEZ, NICOLÁS MATÍAS WONG ROMAN, MARIA LEONOR OLATE MERCADO, ROMINA VALESKA OLATE MERCADO, ALDISSON MARTÍN ANGUITA BARRALES, FRANCISCO JAVIER ALEXINO MARTINEZ MECCO, y en contra de CARABINEROS DE LA IX ZONA DE CARABINEROS, ARAUCANÍA, representada por el General de Carabineros don CARLOS GONZÁLEZ GALLEGOS. Remítanse los antecedentes al Ministerio Público respecto de la imagen en que un manifestante recibe en el casco que portaba en la cabeza a escasos metros, el disparo del carro lanza aguas proveniente del exterior de la facultad, cayendo al piso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante doña Hellen Pacheco Cornejo. Rol N° 241-2019 - Amparo
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), Corporación Autónoma de Derecho Público, representado po
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