XU/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Peng Xu y de Fafa Xu, de nacionalidad china, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta N° 60 y la resolución exenta Nº105 ambas de fecha 03 de enero de 2020; y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe Regional en Valparaíso, Richard Gajardo, todos ya individualizados, a fin que se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Funda su acción indicando que los amparados son primos, quienes ingresaron a Chile el mes de septiembre del año 2019 impulsados principalmente por razones económicas y de índole familiar, ya que ambos cuentan con su padre y tío respectivamente en Chile, quien además es dueño de la empresa “COMERCIAL KAI YI LIMITADA”, en donde se espera que ambos puedan trabajar, siendo este uno de los
Fundamentos
motivos por los que viajaron a Chile, para ayudarlo en su empresa. Agrega que ya en Chile, ambos se han establecido en el hogar con don Aiping Xu, en la comuna de Quintero, quien además se encuentra con su situación migratoria regularizada. Indica que este hecho fueron denunciados ante la fiscalía local de Viña del Mar, desistiéndose posteriormente de la acción entablada, sin embargo la Intendencia dictó las resoluciones exentas, que ordenan su expulsión de manera ilegal, porque no se cumplen los presupuestos legales, al existir sólo una denuncia y no una condena, sin que la autoridad administrativa haya respetado el debido proceso o iniciado un procedimiento administrativo o fundamentado la resolución, haciendo una errónea aplicación de una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado a reglamentar. Adjunta antecedentes. A folio 8 informa la Prefectura de Viña del Mar de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que los amparados fueron denunciados por el delito ingreso clandestino, decretándose su expulsión por resolución exenta N° 60 y resolución exenta Nº105 ambas de fecha 03 de enero de 2020 emanadas de la Intendencia Regional de Valparaíso, notificándolos el día 10 de enero del presente año, sin que registren movimientos migratorios, manteniéndose la medida vigente. A folio 13, informa el Intendente de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el informe 61 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que estos ingresaron al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en la Ley. Refiere que su actuar se ajusta a derecho, procediendo conforme las normas que lo facultan para ello, encontrándose la medida de expulsión establecida en el reglamento. Acompaña documentación. A folio 14, se dictó el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2) Que en la resolución exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del decreto ley N° 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor Peng Xu y Fafa Xu, de nacionalidad china, en contra del Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta N° 60 y la resolución exenta Nº105 ambas de fecha 03 de enero de 2020, que decretaron la expulsión de los amparados del territorio nacional y, en contra de Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, notifíquese y comuníquese. N°Amparo-44-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Peng Xu y de Fafa Xu, de nacionalidad china, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta N° 60 y la resolución exenta Nº105 ambas
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