SIN INFORMACION

/ORELLANA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Valeska Rivera Ríos, abogada, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Héctor Ariel Aguila Ríos, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 17 de enero de 2020 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt en causa RIT 6399-2019. Explicó la recurrente, en lo pertinente, que el amparado fue condenado el pasado 22 de agosto a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y demás accesorias legales previstas en el Código Penal y en la Ley 20.066, como autor de un delito de amenazas no condicionales. En relación con la pena privativa de libertad, se le otorgó como pena sustitutiva la reclusión parcial domiciliaria nocturna, instalándose un dispositivo telemático al condenado para su control el 6 de noviembre de 2019. Sin embargo, el 13 de noviembre se citó al sentenciado a una audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva, la que se fijó para el 16 de diciembre, dado que registraba 3 días de incumplimiento de la pena por ingreso a la zona de inclusión en forma posterior a las 22:00 hrs; suspendiéndose el monitoreo telemático hasta la audiencia agendada. El sentenciado no compareció a la audiencia, despachándose orden de detención en su contra. Al día siguiente se controló su detención, excusándose el amparado en razones laborales, pues trabaja en el Puerto y los buques se retrasaron. No contando con documentación que respaldara sus dichos se decidió fijar un nueva audiencia para el 17 de enero y renovar el monitoreo. A dicha audiencia el sentenciado no compareció, dictándose por el Juez recurrido las resoluciones que por esta vía se reprochan. En concreto, refiere la recurrente, el Juez de Garantía decidió revocar la pena sustitutiva, argumentándose que el sentenciado se estaba valiendo de las “rendijas” que el sistema procesal le brindaba para no cumplir con la pena sustitutiva, despachando orden de detenc

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía que dirigió la audiencia de 17 de enero de disponer el ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario como consecuencia de la previa revocación de la pena sustitutiva que debía cumplir, arguyendo la recurrente amparado que esta resolución es ilegal en tanto no se decidió en ausencia del amparado y por cuanto se pretende ejecutar aun antes que se encuentre firme. Tercero: Que el artículo 25 de la ley 18.216 establece que “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” Por su parte, el artículo 26 del mismo cuerpo legal previene que “La decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sea como consecuencia de un incumplimiento o por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas (...)” Por último, el artículo 28 de la citada Ley advierte que “Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado. El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia con un abogado y, si no dispusiere de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público. Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por Valeska Rivera Ríos, Defensora Penal Público, en representación del sentenciado Héctor Ariel Aguila Ríos, dejándose sin efecto lo resuelto en audiencia de 17 de enero pasado y consecuentemente la orden de detención despachada, debiendo realizarse una nueva audiencia ante Juez no inhabilitado para conocer de la eventual revocación de la pena sustitutiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto teniendo especialmente presente para ello que el debate promovido por el recurrente se enmarca dentro del ámbito de un recurso de apelación, que no fue interpuesto en la especie. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 8-2020

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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinte Visto: A folio 1 comparece Valeska Rivera Ríos, abogada, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Héctor Ariel Aguila Ríos, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 17 de enero de 2020 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt en

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