SIN INFORMACION

DELGADO/NAGUELQUÍN

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 compareció la Comunidad Indígena Histórica Realengo Williche Costa de Payos quien interpone acción cautelar de protección en contra del Obispado de Ancud y en contra de Rosa Amelia Mayorga Saldivia e Irma Ester Nahuelquín Gueiquen, por estimar que éstas han incurrido en afectación de sus derechos constitucionales, garantizados -de conformidad con la declaración de admisibilidad del recurso- en los numerales 2, 6 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Los actores explican que se reúnen en un espacio costero, de características religiosas, ubicado en el balneario de Lelbun, lugar colindante con el cementerio del sector e instalaciones del Obispado de Ancud y al cual accedían a través de una servidumbre pública especialmente destinada a ello. Denuncian, sin embargo, que el pasado 28 de septiembre dos personas mandatadas por el Obispado de Ancud, las recurridas Rosa Amelia Mayorga Saldivia e Irma Ester Nahuelquín Gueiquen, levantaron cercos perimetrales en el sector, impidiendo el tránsito vehicular y peatonal a la playa de Lelbun y con ello también el acceso al lugar donde desarrollan sus ritos ancestrales. Agrega además la actora que la recurrida ha ampliado y cercado indebidamente el cementerio del sector, sin respetar la normativa vigente, apegando dicha ampliación al cerco que posee la comunidad, impidiendo el acceso al río del lugar y a su sitio de reunión. Denuncian infracción a sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 2, 6 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, aseverando que la recurrida se comporta como un grupo privilegiado, se ha afectado su libertad de culto por cuanto la ampliación del cementerio se hace al margen de la legalidad y en zona cercana al acceso de agua potable, lo que ocasiona una afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Consecuentemente con ello, solicita el retiro de los cierres a la playa y río del sector. A este recurso se acumuló el i

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en la especie se reprocha por las actoras la instalación de un cercado alrededor de la capilla que se ubica en el balneario de Lelbun, el cual además de impedir el acceso a la playa del lugar, ocasiona una serie de consecuencias negativas para una comunidad indígena y los demás habitantes del lugar, como impedir el acceso a lugares ceremoniales, obstaculizar el retiro de basura, alterar el tránsito vehicular, entre otros, sin respetar servidumbres pertenecientes a la comunidad. Ello sin perjuicio además de extender el cementerio del lugar sin respetar la normativa vigente, hecho al cual le atribuyen semejantes consecuencias negativas. Cuarto: Con el mérito de lo expresado cabe desestimar desde ya una infracción a la garantía constitucional prevista por el numeral 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental, como se manifiesta por los actores del recurso de protección 3237-2019, José Velásquez Alvarado, Álvaro Oyarzún Miranda, Carlos Omar Remolcoy Llancabure, Héctor Remolcoy Llancabur, Dagolfina Cárcamo García, Juan Francisco Uribe Miranda y Agustín Marco Chávez Villegas, acumulado a éste, dado que sólo se encuentra protegido por la acción constitucional de marras su inciso final, esto es, a elegir libremente un sistema de salud, circunstancia respecto de la cual no se alega afectación según el relato de los actores. Quinto: Que es un hecho no discutido por las actoras que el lugar donde se emplazó el cerco se encuentra amparado por una inscripción registral de dominio en favor de la recurrida Obispado de Ancud, cuestión que se ratifica por ésta última, acompañando el respectivo título. Por otra parte, se desprende de las fotografías acompañadas por la recurrente Ana Isabel Velásquez Velásquez en la segunda acción de protección acumulada, que la explanada era utilizada como un estacionamiento por terceros, principalmente visitantes del balneario de Lelbun. De acuerdo con lo anterior, el cierre perimetral efectuado por la recurrida tiene como fundamento las atribuciones que su propio derecho de dominio le confieren respecto del lugar, teniendo además como presupuesto fáctico el uso que terceros daban a la explanad

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Comunidad Indígena Histórica Realengo Williche Costa de Payos, Ana Isabel Velásquez Velásquez, José Velásquez Alvarado, Álvaro Oyarzún Miranda, Carlos Omar Remolcoy Llancabure, Héctor Remolcoy Llancabur, Dagolfina Cárcamo García, Juan Francisco Uribe Miranda y Agustín Marco Chávez Villegas en contra el Obispado de Ancud, Rosa Amelia Mayorga Saldivia e Irma Ester Nahuelquín Gueiquen. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez Rol Protección 3167-2019 acumulado con 3199-2019 y 3237-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto: A folio 1 compareció la Comunidad Indígena Histórica Realengo Williche Costa de Payos quien interpone acción cautelar de protección en contra del Obispado de Ancud y en contra de Rosa Amelia Mayorga Saldivia e Irma Ester Nahuelquín Gueiquen, por estimar que éstas han incurrido en afectación de sus derechos constitucionales, garantizado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica