JUAN SEGUNDO AGUERO MUÑOZ CON AFP HABITAT
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de diciembre de 2019 comparece don Juan Segundo Agüero Muñoz, domiciliado en calle Antonio Varas 111, Calbuco, quien recurre de protección en contra de AFP Hábitat S.A. solicitando que se le reponga la diferencia de dinero que ha sido apropiado en forma ilegítima por parte de la recurrida hasta completar $112.138.595 que poseía en su fondo de capitalización al 31 de agosto de 2019. Refiere que es profesor de actuales 69 años de edad. Durante los meses de octubre a noviembre del año 2019, su fondo de capitalización individual que mantiene con la recurrida tuvo pérdidas de $8.000.000 en promedio. Por encontrarse próximo a jubilar, participa del Multifondo “E”, por ser el más conservador y donde la AFP le aseguraba rentabilidad fija por ley. Indica que llegó a tener $112.139.595 en su fondo de capitalización al 31 de agosto de 2019. Señala como vulnerados su derecho de propiedad por existir una apropiación ilegítima de sus bienes así como su derecho a la seguridad social y honra como persona y trabajador. Acompaña resumen de ahorro periodo mayo – agosto de 2019, certificado de saldo al 28 de noviembre de 2019. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Da cuenta que el recurrente se afilió al sistema previsional en el mes de enero de 1982 y se incorporó a AFP Hábitat el 01 de septiembre de 1995, se trata de un afiliado activo. Al 31 de agosto de 2019 el recurrente tenía su cuenta de capitalización individual en el Fondo de pensiones Tipo E, por el equivalente a 2.540 cuotas del fondo, a esa fecha $112.138.595. Con fecha 22 de noviembre don Juan Agüero suscribió un cambio de fondo para su cuenta obligatoria, la cual se materializó el 28 de noviembre último, trasladando el 100% de su saldo, 2.540 cuotas al fondo Tipo C adquiriendo el equivalente a 2.112,83 cuotas de este fondo. Como referencia al 19 de diciembre de 2019, su cuenta de capitalización individual se encuentre en el Fondo de Pensiones Tipo C, por 2.112,83 cuotas, con
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que consecuencialmente, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la afiliación y la obligación de cotizar en una administradora de fondos de pensiones tiene fundamento en el propio texto de la Constitución Política de la República en el artículo 19 Nº 18 que dispone en materia de seguridad social “ la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”, que “ la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas” y que “ el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”; de manera que no existe por parte de la recurrida una apropiación ilegítima de dineros del recurrente como éste lo sostiene y solicita su reintegro, como quiera que es el legislador quien ha dispuesto su propósito concreto, esto es, financiar la respectiva pensión de su titular, conforme a la relación jurídica que lo une con el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, y mientras no se verifique la condición que permita la pensión del afiliado, la administración de los fondos, quedan sujetos a las fluctuaciones del mercado financiero, en particular de los instrumentos de inversión, no advirtiéndose por parte de la recurrida una actuación arbitraria o ilegal, considerando por lo demás, como ésta lo ha acreditado que con posterioridad a los resultados de la rentabilidad de fondos E, el recurrente cambió éstos al Fondo C, el que en los últimos meses del año 2019 ha tenido una fluctuación más favorable que el Fondo E, generalmente considerado como más conservador en el riesgo de inversión. Cuarto: Que en consecuencia no existiendo acto u omisión que prive o perturbe en forma ilegal o arbitraria las garantías invocadas, no cabe sino el rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Segundo Agüero Muñoz en contra de AFP Hábitat S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro. Rol N° 3598-2019.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 10 de diciembre de 2019 comparece don Juan Segundo Agüero Muñoz, domiciliado en calle Antonio Varas 111, Calbuco, quien recurre de protección en contra de AFP Hábitat S.A. solicitando que se le reponga la diferencia de dinero que ha sido apropiado en forma ilegítima por parte de la recurrida hasta completar $112.138.595 que
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