SIN INFORMACION

MALDONADO/ANDRADE

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 19 de diciembre de 2019, comparece el abogado don Javier Ignacio Ruíz Soto en representación de don Arturo Robinson Maldonado Mariante, Cédula de Identidad N° 12.935.603-0, cesante, con domicilio en calle Dussen 141, Coyhaique, quien recurre de protección en contra de Camila del Carmen Andrade Manquepillán, Cédula de Identidad N° 19.609.529-2, con domicilio en calle Manuel Jiménez 411, Puerto Aysén; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los Números 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, materializándose en la publicación efectuada con fecha 08 de diciembre de 2019, por medio de la cuenta personal de la recurirda en la red social Facebook e Instagram, profiriendo imputaciones y frases difamatorias en contra de su representado. Señala que en tales publicaciones la recurrida acusa al Sr. Maldonado de conductas reñidas con la ley, compartiendo aquellas en carácter de público, lo que se masificó, pues no solo los contactos asociados a las cuentas de la recurrida tuvieron acceso a ellas, sino que al ser compartida en un grupo de Facebook denominado “Feria de las Pulgas 2019 Región de Aysén” y el grupo de Instagram “Funas Puerto Aysén”, fueron conocidas por 28.798 miembros que formaban parte de tales grupos, información que se encuentra contenida de forma pública. Afirma que en las publicaciones se individualiza a su representado como objeto de sus dichos, enunciando su nombre y apellido, subiendo fotografías de su rostro de manera que sea plenamente identificable, más aún cuando éste se desenvuelve en una comunidad pequeña como la de Puerto Aysén, donde es altamente probable que la gente se conozca entre sí. Señala que, como consecuencia, se ha desatado una ola de odio en contra del Sr. Maldonado por parte de distintas personas que leyeron las acusaciones, quienes reaccionaron con especial agresividad, profiriendo amenazas consistentes en “darle una paliza”

Fundamentos

fundamentos jurídicos en relación a lo dispuesto en el artículo 19 número 3 de la Carta Fundamental, pues solo sería procedente el recurso por lo dispuesto en el inciso 4° del referido artículo , no siendo procedente por el número 3 como señala el recurrente en su libelo. Finalmente, pide el rechazo de la acción de protección, por cuanto dice no se puede sostener que una red social tenga el carácter de tribunal como pretende el actor o que haya sido objeto de algún juzgamiento ni que se haya constituido algún tribunal especial al efecto. Con fecha 22 de enero de 2019, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para la procedencia del recurso de protección, se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: 1.- que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; 2.- que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; 3.- que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más garantías constitucionales invocadas y posibles de cautelar por esta vía; y 4.- que la Corte esté en situación materialy jurídica de restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, documentos acompañados por el recurrente y lo expuesto por las partes, ha quedado asentado en esta sede, en lo pertinente que, el 08 de diciembre de 2019, doña Camila del Carmen Andrade Manquepillán, publicó en su perfil de Facebook lo siguiente: “Kamila Andrade: …trabajando en radio taxi Aysén siendo un degenerado Arturo Maldonado Mariante, el cual me acosó e intentó abusar sexualmente cuando yo solamente tenía 13 años, jamas lo voy a olvidar… quiero que todos sepan la clase de asqueroso que eres y para que todas las madres y jóvenes tengan cuidado y no corran riesho al tomar el taxi en el que andas tú…”, incluyendo junto al texto, dos fotografías del recurrente. Dicha publicación luego fue compartida en los grupos Feria de las Pulgas 2019 Región Aysén y Feria de las Pulgas Coyhaique 2019 y a su vez, compartida por el perfil de Instagram yositecreo.ptoaysen, en iguales términos y siempre en carácter de público. QUINTO: Que, de la sola lectura de las publicaciones efectuadas, se aprecia de un modo inequívoco que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra del recurrente, lo que no es sino un llamado a la violencia y al repudio, conforme la connotación y el uso que en la actuali

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Arturo Maldonado Mariante, en contra de doña Camila Andrade Manquepillán, sólo en cuanto se ordena que las publicaciones que en el Facebook e Instagram ha creado y compartido la recurrida relativas al recurrente, sean eliminadas de su perfil junto con las fotografías incluidas en ellas, debiendo, además, abstenerse de efectuar publicaciones con la intención de “funar”, por medio de redes sociales a don Arturo Maldonado Mariante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Fiscal Judicial don Gerardo Basilio Rojas Donat. Rol N° 1109-2019 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 19 de diciembre de 2019, comparece el abogado don Javier Ignacio Ruíz Soto en representación de don Arturo Robinson Maldonado Mariante, Cédula de Identidad N° 12.935.603-0, cesante, con domicilio en calle Dussen 141, Coyhaique, quien recurre de protección en contra de Camila del Carmen Andrade Manquepillán, Cédula de Identidad N

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