JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CAROLINA ANDREA AGUILERA VALDERRAMA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que se reúnen en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, agregado al hecho que la necesidad de cautela y seguridad de la sociedad en la especie, se ve únicamente satisfecha con la medida cautelar de prisión preventiva, ello atendida la existencia de proceso pendiente por delito de la misma especie se revoca la resolución en alzada de fecha veinticuatro de enero del año en curso, dictada por don Andrés Arteaga Jara, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt por la cual denegó la solicitud del Ministerio Público en torno a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Carolina Andrea Aguilera Valderrama y en su lugar se resuelve que se aplica la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada antes referida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que los fines de procedimiento y la seguridad de la sociedad se satisfacen con las medidas cautelares decretadas por el Juez a quo. Los intervinientes quedan notificados en forma personal de la resolución precedentemente dictada, comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvase. Rol Penal N° 49-2020

Fallo

se resuelve que se aplica la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada antes referida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que los fines de procedimiento y la seguridad de la sociedad se satisfacen con las medidas cautelares decretadas por el Juez a quo. Los intervinientes quedan notificados en forma personal de la resolución precedentemente dictada, comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvase. Rol Penal N° 49-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinte.- Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que se reúnen en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, agregado al hecho que la necesidad de cautela y seguridad de la sociedad en la especie, se ve

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