COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO/VERGARA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 28 de noviembre de dos mil diecinueve, comparece el abogado don James Richards Garay, en representación de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado; e interpone verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre pasado, por el Juez Interino del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, don Patricio Vergara Mora, en autos sobre oposición a solicitud de mensura, Rol C-1935-2019, que acogiendo un recurso de reposición deducido por la contraria, dejó sin efecto la resolución dictada el día 5 de noviembre del mismo año que había concedido en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve y que a su turno se había pronunciado sobre un recurso de reposición incoado por la contraria respecto de la resolución que recibió la causa a prueba, declarando en su lugar que deniega el mencionado recurso de apelación por improcedente. Al efecto, sostiene en síntesis que la resolución apelada por su parte, es impugnable por dicha vía, pues innova en la redacción original de la resolución que recibió la causa a prueba. En este sentido, expresa que la ya referida resolución, en su apartado cuarto de lo expositivo, contiene una cuestión decisoria, que modifica la resolución original que recibió la causa a prueba, esto es, tratándose de los puntos de prueba números 9 y 12. Tanto es así, aduce que éstos fueron objeto de un recurso de reposición con apelación en subsidio por la contraria, la que luego de haberse rechazado su arbitrio procesal por vía de retractación, se desistió de su apelación subsidiaria, precisamente porque se había modificado el sentido de lo resuelto. Asimismo, hace presente que su parte no recurrió en contra de la resolución original, pues estaba conforme con su redacción previa o inicial, por lo que denegarle la apelación que interpuso con posterio
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo dispuesto además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil; SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don James Richards Garay, en representación de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre pasado, por el Juez Interino del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, don Patricio Vergara Mora. Redacción del Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. Regístrese y devuélvase. N° Civil-566-2019. En Copiapó, a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, la enmienda requerida por el demandado incluida de los mismos puntos de prueba números 9 y 12. Es por ello entonces que el tribunal a quo rechazó la mencionada reposición y concedió la apelación subsidiaria, en el solo efecto devolutivo. Sin perjuicio de ello, con posterioridad, el abogado don Alberto Cortés Nieme en representación de la demandada Sociedad Contractual Minera Copiapó, se desistió de su recurso de apelación subsidiario, precisamente por el fundamento expresado por el tribunal a quo al rechazar la reposición, en el sentido que sus solicitudes ya se encontrarían incluidas dentro de los mismos puntos de prueba ya referidos, cuestión que en su concepto hacía innecesaria la revisión de lo resuelto por este Tribunal de Alzada. Es en dicho contexto que el abogado don James Richards Garay, en representación de la demandante de oposición Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución que se pronunció respecto de la reposición incoada por la contraria, argumentando que la misma al menos amplió el alcance de los puntos de prueba ya señalados, según se desprendería inequívocamente de su apartado cuarto, mismo que a su juicio le causa agravio, pues le impone la carga de probar que sus concesiones se encuentran efectivamente prorrogadas y no sólo que a su respecto se haya pedido oportunamente la prórroga, como se colegía de la resolución original. Es por ello que en concreto solicita en su arbitrio que s
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 28 de noviembre de dos mil diecinueve, comparece el abogado don James Richards Garay, en representación de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado; e interpone verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre pasado, por el Juez Interino del
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