EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la pretensión contenida en el escrito de reclamación de estos autos, se relaciona con la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto en orden a en orden a rectificar la inscripción de fojas 235 número 275 del Registro de Propiedad del año 1985, a cargo del Conservador citado, puesto que, conforme a la argumentación de quien reclama, la sociedad Empresa Nacional de Energía Enex S.A., se trataría “de un simple error de escrituración y referencia del que adolece la escritura de compraventa recién singularizada [que sería aquella mediante la cual el reclamante adquirió el inmueble, y que es de fecha 29 de enero de 1985, otorgada en la notaría de Santiago de Hugo Figueroa Figueroa] que fue inadvertido por el Conservador de la época”. En este sentido, sostiene que conforme los títulos e inscripciones anteriores, el deslinde norte del inmueble tendría una extensión de setenta metros, y no de sesenta como se señala en la inscripción cuya rectificación pretende. En el escrito de apelación, la reclamante y recurrente reitera sus argumentaciones, insistiendo en lo que denomina un “evidente error” y su “necesidad de rectificación”. SEGUNDO: Que esta Corte decretó, como medida para mejor resolver, la remisión, por parte del ya citado Conservador, de la copia de la inscripción anterior a la que hoy se encuentra vigente, la cual, conforme a lo que expuso la recurrente en su escrito de reclamación, habría sido la de fojas 157 número 79 del Registro de Propiedad del año 1980 a cargo del Conservador mencionado. TERCERO: Que cumplida la medida decretada por el Conservador mencionado, esta Corte ha podido verificar lo siguiente: Uno) Que la inscripción anterior a la actual es la de fojas 57 número 69 del Registro de Propiedad del año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y no la que menciona el reclamante y recurrente tanto en su escrito de reclamación como de apelación; Dos) Que de acuerdo a dicha inscripción
Fallo
por lo expuesto, esta Corte no advierte infracción alguna al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces por parte del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto en relación a la solicitud que se le ha formulado y que éste ha rechazado, desde que ésta ha sido argumentada y justificada en el citado reglamento y en la ley, particularmente en el Código Civil y en la Ley General de Urbanismo y Construcción. QUINTO: Que por lo anterior, esta Corte comparte la opinión que se menciona en el motivo décimo del fallo recurrido, en cuanto que, dado que la pretensión del reclamante es la ampliación -registral- de la superficie sobre la cual recae el dominio que alega, para lograr dicho fin habrán de interponerse las acciones pertinentes, no siendo este procedimiento el adecuado para obtener la pretensión formulada. Por estas consideraciones, lo dispuesto en la normativa citada y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha 8 de agosto de 2019. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Jorge Schenke Reyes. Rol ingreso N° 1.694-2019 Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, no firma el abogada integrante señor Schenke, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la pretensión contenida en el escrito de reclamación de estos autos, se relaciona con la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto en orden a en orden a rectificar la inscripción de fojas 235 número 275 del Registro de Propiedad del año 1985, a cargo del Conservador citado, puesto que,
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