ÁNGELES ENTIDAD INDIVIDUAL DE EDUCACIÓN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, comparece Carla Andrea Herbias Figueroa, Psicopedagoga, en representación de ÁNGELES ENTIDAD INDIVIDUAL DE EDUCACIÓN, sostenedora del establecimiento educacional ESCUELA ESPECIAL ÁNGELES de la comuna de Coltauco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1279, de fecha 21 de agosto de 2019, notificada el 04 de septiembre del mismo año, dictada por el Fiscal de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, que acogió parcialmente su recurso de reclamación administrativo en relación a la sanción originalmente aplicada por la Resolución Exenta 2018/PA/06/415, de fecha 22 de octubre de 2018, de privación temporal y parcial de la subvención escolar del 10% de la subvención general mensual, por ocho meses consecutivos, rebajándola a la privación parcial y temporal de la subvención general mensual de un 2% por tres meses de conformidad al artículo 73 letra c de la ley 20.529. Sostiene que son sostenedores de un colegio especial ubicado en la comuna de Coltauco y en el año 2016 constataron que en la rendición de cuentas del año 2015 aparecía un saldo a favor de $24.406.228, que se arrastraban desde la rendición de cuentas del año 2014. Revisando en conjunto con la Jefe de Fiscalizadores se corroboró que ese monto se encontraba en plataforma y correspondía al archivo de remuneraciones, el cual no se asimiló en la planilla general y por ende no se rebajó como gasto. El problema de descuadre entre la información remuneracional de respaldo 2014 y el estado de resultados 2014 se originó por digitación incorrecta por parte del sostenedor, teniendo como consecuencia la generación de inconsistencia a nivel de montos para la declaración de recursos. Desde entonces y durante los años 2016, 2017, 2018 han solicitado de forma reiterada ayuda para solucionar su problema informático, tanto en la Superintendencia Regional de O’Higgins, como
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- RESPECTO DE LA ALEGACIÓN DE INADMISIBILIDAD: 1° Que antes de entrar al fondo del recurso debe resolverse la alegación de inadmisibilidad planteada por la recurrida al evacuar su informe, basada en que se invalidó la Resolución Exenta N° 1279 objeto de este reclamo, dictándose una resolución de reemplazo que acogió parcialmente la reclamación y rebajó la sanción impuesta a una amonestación por escrito, respecto de la cual la recurrente tiene un nuevo plazo para reclamar, de sentirse agraviada con ella, en conformidad al artículo 86 de la Ley 20.529. 2° Que, tal como lo sostuvo la parte recurrente al evacuar el traslado de esta incidencia, la circunstancia de haber perdido su objeto el recurso en virtud de esta nueva resolución, requiere un análisis de fondo que excede al examen de admisibilidad que se pretende, trámite que en todo caso no está previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, razones por las cuales, la alegación de inadmisibilidad no puede prosperar. II.- RESPECTO AL FONDO DEL RECLAMO: 3° Que el artículo 85 de la Ley 20.529 prescribe que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” 4° Que en virtud de esa norma, mediante la presente acción se reclamó en contra de la Resolución Nº 1279, de fecha 21 de agosto de 2019, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente su recurso de reclamación administrativo en relación a la sanción originalmente aplicada por la Resolución Exenta 2018/PA/06/415, de fecha 22 de octubre de 2018, de privación temporal y parcial de la subvención escolar del 10% de la subvención general mensual, por ocho meses consecutivos, rebajándola a la privación parcial y temporal de la subvención general mensual de un 2% por tres meses de conformidad al artículo 73 letra c de la ley 20.529. 5° Que de acuerdo a lo informado por la entidad fiscalizadora, la resolución N° 1279, objeto de este reclamo, fue invalidada por la resolución exenta N° 1914, de 13 de noviembre del año en curso, lo que se encuentra acreditado con la copia de la resolución respectiva que se acompaña a su informe, en la cual se sustituye la sanción inicialmente impuesta por la de amonestación por escrito contemplada en el artículo 73 letra a) de Ley 20.529. 6° Que, así las cosas ya no existe la resolución por la cual se dedujo la presente acción, lo que lleva a rechazarla, más si subsidiariamente la reclamante solicitó por esta vía se rebajara la multa impuesta sólo a amonestación o a una multa de 1 UTM, señalando la recurrida, que producto del proceso invalidatorio, se había precisamente rebajado la sanción sólo a amonestación, sin aplicar ninguna multa, razón por la cual ha obtenido por la vía administrativa lo que solicitaba en este reclamo. Y
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad planteada por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA la reclamación presentada por Carla Andrea Herbias Figueroa, en representación de ÁNGELES ENTIDAD INDIVIDUAL DE EDUCACIÓN, sostenedora del establecimiento educacional ESCUELA ESPECIAL ÁNGELES de la comuna de Coltauco, en contra de la Superintendencia de Educación. III.- Que no se condena en costas a la recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Rol N° 23-2019 Contencioso Administrativo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, comparece Carla Andrea Herbias Figueroa, Psicopedagoga, en representación de ÁNGELES ENTIDAD INDIVIDUAL DE EDUCACIÓN, sostenedora del establecimiento educacional ESCUELA ESPECIAL ÁNGELES de la comuna de Coltauco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, ded
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