2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

INFRACCIONAL CAROLINA ANDREA MUÑOZ MALDONADO CON INSTITUTO DE CAPACITACION EDUCEC LTDA.

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol 9.402-2018, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, a excepción del

Fundamentos

considerando décimo en adelante, lo que se elimina, manteniéndose el resto, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece María Loreto Zurita Ramírez, abogada en representación del Servicio Nacional del Consumidor Región del Maule, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de agosto de 2019, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Talca causa Rol 9.402-2018, la que rechaza la denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por no haberse determinado responsabilidad infraccional respecto del querellado, sin costas. Señala que al consumidor le ofrecieron un curso de asistente de aula, que consistía en una capacitación por 10 meses, sin embargo, este no le servía para ejercer como asistente de aula, pues no está reconocido por el Ministerio de Educación, razón por la que la consumidora y denunciante de autos solicita que le devuelvan lo pagado. Indica que la conducta de la demandada ha infringido el artículo 3 letra b) y e), el artículo 12, el artículo 23 y el artículo 28 letra c) de la Ley N°19.496. Alega que de la prueba rendida en el procedimiento se puede acreditar la falta de información veraz y oportuna hacia el consumidor de los términos y condiciones del contrato suscrito. Indica que la denunciante actúo de buena fe al contratar el curso de asistente de aula, teniendo en cuenta la falta de información entregada por el instituto, ya que la intención de la denunciada queda claramente demostrada que no es más que lucrar con los sueños y falsas expectativas de trabajo de sus alumnos. Omitiendo requisitos de validez para poder desempeñarse como asistente de aula, como lo son los estudios técnicos profesionales previos, asociados con el área de la educación. Todo lo anterior, señala que fue promocionada a través de diversas redes de comunicación, lo que implica una falta grave en cuanto a los derechos de los consumidores; atrayendo la atención de estos, al facilitar el proceso de matrícula que era gratuito. Destaca que en el contrato suscrito por las partes, y de acuerdo a los medios de prueba presentados, en ninguno de ellos la denunciada acredita que le señaló a la consumidora la necesidad de estudios previos. Teniendo la consumidora la expectativa de desempeñarse con tan sólo esta capacitación en los diversos establecimientos educacionales, asistiendo permanentemente al instituto, hasta tomar conocimiento de lo ya expuesto; cumpliendo con el pago mensual contratado, hasta esa fecha. Arguye que la normativa de la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor tiene un carácter proteccionista en favor del consumidor y, en consecuencia, la normativa debe, entonces, ser interpretada y aplicada en ese sentido, a fin de que los consumidores puedan ser salvaguardados y, en definitiva, no queden en desamparo ante el proveedor en un proceso judicial. Alega que el Tribunal de primera instancia no aplicó los principios y normas que rigen en materia de consumido

Fallo

por tanto, era la denunciada quien tenía la carga de probar su diligencia en la entrega de sus servicios, es decir, que informó adecuadamente de los servicios que proporcionaba, no dejando lugar a ninguna duda respecto de aquellos, y más aún, no inducir a error respecto de ellos, por cuanto dicho curso, por sí solo, no la habilitaría para ser Asistente de Aula NB1 y NB2 como el nombre del curso hace concluir. Hace ver que el perjuicio que provoca la dictación de la sentencia es innegable por cuanto le impide al Servicio Público que representa a ver valer y respetar los derechos de los consumidores ante instancias jurisdiccionales como lo ordena el mandato legal que lo inviste. Por todo lo anterior, solicita que se revoque la sentencia apelada y se acoja la denuncia infraccional y demanda civil más los intereses, reajustes y costas de la causa y del recurso. En cuanto a lo infraccional: SEGUNDO: Que, de la prueba ofrecida durante el juicio, cobra una relevancia especial la absolución de posiciones del representante de la empresa denunciada, don Freddy Espinaza Álvarez, quien declaró que en la pregunta N°1 sobre si ofreció el curso de autos, él responde que es efectivo y que el curso es para trabajar en las salas de clases con primeros y segundos básicos. A la pregunta N°4 sobre si le informó a la denunciante que el curso de autos le daría la posibilidad de trabajar como asistente de aula, señala que es efectivo, que ella podía hacer el curso en su institución, a lo que agre

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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol 9.402-2018, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, a excepción del considerando décimo en adelante, lo que se elimina, manteniéndose el resto, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece María Loreto Zurita Ramírez, abog

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