SIN INFORMACION

VARGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Eilen Joscelyn Vargas Reyes, contador público y auditor, domiciliada en calle Sendero N° 69, Villa Licarrayen, comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, Región del Bio Bio, en adelante COMPIN, representada legalmente por don Diego Fernando Olivar Gómez, o por quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en calle Los Carrera N° 1120, Concepción; y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante la SUSESO, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, o por quien lo subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1360, Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que mediante Resolución Exenta R-01-UME-53268-2019 de 24 de octubre de 2019 la recurrida ratificó lo resuelto en la Subcomisión Concepción-Compin Región del Bio Bio, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 258867257, 258867266, 258867283, 258867300, 258884917 y 258884934, extendidas por un total de 91 días a contar del 22 de diciembre de 2018, emanadas de la ISAPRE Banmédica S.A. por “reposo no justificado”. Califica dicha resolución como un acto administrativo arbitrario, ya que solo confirma el dictamen de la Subcomisión, rechazando las referidas licencias médicas, sin señalar pormenorizadamente los antecedentes que se consideraron para tomar esta determinación, sin que se encuentre debidamente motivada. También es ilegal ya que infringe los artículos 3 y 30 de la ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que sustenta el rechazo, ni tampoco los hechos en que se basa tal decisión denegatoria. Estima conculcado el derecho a la vida e integri

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO: 1° Que, tal como se dejó establecido en la parte expositiva de esta sentencia, los recurridos alegan, en primer término, la extemporaneidad del recurso planteado, ya que la recurrente solo ejerció esta acción el 20 de noviembre de 2019, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento ella ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos por la COMPIN de los formularios en comento. 2° Que, son hechos que constan del proceso, que la recurrente ante el rechazo de sus licencias médicas recurrió a la SUSESO, organismo que emitió su Resolución Exenta de fecha 22 de octubre de 2019, recurriendo de protección en contra de la referida resolución el 20 de noviembre del mismo año. 3° Que, conforme lo señala el artículo 54 de la Ley N° 19.880, planteada una reclamación ante la Administración se suspenderá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve, o en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo para emitir pronunciamiento. En consecuencia, como se dijo, la acción constitucional fue deducida el 20 de noviembre de 2019 y la resolución exenta administrativa recaída en la reclamación deducida por la recurrente fue dictada por la SUSESO el 22 de octubre del mismo año, por lo que el recurso fue deducido dentro del término de treinta días previsto para su ejercicio, razón por la cual se rechaza la alegación de las recurridas de ser extemporáneo el recurso. EN CUANTO AL FONDO: 4° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 5° Que, de lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, aparece que la recurrente estima ilegal y arbitraria la resolución dictada el 22 de octubre de 2019 por la SUSESO, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 258867257, 258867266, 258867283, 258867300, 258884917 y 258884934, por cuanto, como acto administrativo, no cumple con el requisito de fundamentación que exige el artículo 40 de la Ley N° 19.880. 6° Que, la resolución administrativa impugnada por la recurrente, se funda en que “los informes médicos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Los informes médicos aludidos son los peritajes efectuados el 24 de octubre de 2018, en virtud del cual el Dr. Juan Pablo Seguel indica que “…la paciente presenta un compromiso leve de su capaci

Fallo

por tanto de los medios económicos para hacer frente a sus diarias necesidades, que van desde alimentarse hasta poder comprar los medicamentos prescritos de acuerdo a su patología. Igualmente, se vulnera la garantía del N° 24 del mismo artículo y ello ocurre pues el acto recurrido mantiene el rechazo de las licencias médicas, lo que ha significado una privación de la remuneración monetaria a la cual tiene derecho el trabajador, lo que consecuencialmente afecta su derecho de propiedad. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, Región del Bio Bio y de la Superintendencia de Seguridad Social, ambas representadas –respectivamente- por quien se indicó, declarando arbitrario e ilegal la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y declarando en su reemplazo que las licencias médicas N°s 258867257, 258867266, 258867283, 258867300, 258884917 y 258884934 quedan autorizadas, debiendo la recurrida ordenar el pago del subsidio por incapacidad correspondiente a ella; ordenándose a la COMPIN, en su caso, autorizar las referidas licencias médicas y ordenar su pago. Informando el recurso comparece don Jonathan Vásquez Barros, Presidente de la COMPIN Región del Bio Bio, quien indica que la recurrente, afiliada a Banmédica, presenta 171 días de reposo laboral, indicando –en detalle- las razones por las cuales la Isapre referida decide rechazar las licencias médicas aludidas por la recurrente, una a una

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Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Eilen Joscelyn Vargas Reyes, contador público y auditor, domiciliada en calle Sendero N° 69, Villa Licarrayen, comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, Región del Bio Bio, en adelante COMPIN, representada legalmente por don Diego Ferna

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