ARAVENA/JUEZ SUSTANCIADOR TESORERO PROVINCIAL DE CAUQUENES
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Luis Biava Garrido, abogado en representación del ejecutado, Rene Antonio Aravena Duran, en Expediente Administrativo 2000-2009 – Cauquenes, ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Cauquenes, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2019 que decidió declarar improcedente la apelación presentada ante el tribunal a quo en contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2019 que falla incidente de abandono de procedimiento. Señala que la resolución de 14 de agosto de 2019, el Juez Sustanciador rechazó la incidencia, pues en su concepto, no sería procedente el abandono del procedimiento en esta sede, debido a esto y discrepando de dicho criterio, su parte dedujo recurso de apelación, pero la resolución impugnada de fecha 30 de agosto de 2019 declaró improcedente el referido recurso, decisión que resulta agraviante a los derechos de su parte. Arguye que la resolución de fecha 14 de agosto de 2019, que se intentó apelar y que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene por naturaleza jurídica la de una sentencia interlocutoria. Argumenta, además, que el artículo 2 y el artículo 148 del Código Tributario hacen aplicables en forma supletoria las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentran los artículos 158 y 187, en virtud del primero la resolución que rechaza el abandono corresponde a una sentencia interlocutoria, la que es apelable de acuerdo al segundo precepto mencionado. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene por interpuesto el recurso de apelación deducido en contra de la señalada resolución de fecha 14 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que don Pedro Álvarez Flores, Tesorero Provincial de Cauquenes, informando el presente recurso, manifiesta que la resolución que origina el recurso se dictó en el expediente administrativo ya señalado, cobranza que se tramitaba en esa época en sede administrativa, por lo que, el conocimiento y tramitación del cobro ejecutivo de la obligación tributaria que se seguía en este expediente, estaba a cargo del Tesorero Provincial en un procedimiento con la naturaleza administrativa. Indica que el fundamento de la resolución recurrida es el derecho procesal, por su carácter de normativa de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, lo que se traduce en el caso de los recursos, en que tales medios de impugnación solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente concede, así al no haber norma expresa que determine su procedencia, concluye que el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Provincial, actuando en su carácter de Juez sustanciador. Agrega que el Código Tributario dispone la procedencia del recurso en este procedimiento especial, pero solo respecto de las resoluciones del tribunal ordinario, es decir, en la etapa judicial del procedimiento. También, argu
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 194 N°1, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el presente recurso de hecho y, por tanto, se deja sin efecto la resolución de fecha 30 de agosto de 2019 que denegó el recurso de apelación y en su lugar se declara que dicho recurso queda concedido, en el solo efecto devolutivo, sin costas. Transcríbase al Tesorero Provincial de Cauquenes para los fines consiguientes. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N°1591-2019 Civil. Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Luis Biava Garrido, abogado en representación del ejecutado, Rene Antonio Aravena Duran, en Expediente Administrativo 2000-2009 – Cauquenes, ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Cauquenes, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2019 que deci
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