CHAMORRO CORTES ANA MARÍA/SERVICIOS GESTION Y DESARROLLO HABITACIONAL S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Graciela Rodríguez Vallejos, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliada en calle Freire Nº 867, comuna de Concepción, en nombre de Ana María Chamorro Cortés, empleada particular, cédula nacional de identidad número 19.531.019-k, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 154 Block A1 Departamento 6, comuna de San Pedro de la Paz e interpone Recurso de Protección en contra de SERVIHABIT S.A., institución del giro leasing habitacional, Rol Único Tributario 96.783.540-4, domiciliado en calle Agustinas N° 657, oficina N° 22, comuna de Santiago, representada legalmente para estos efectos por el sr. Carlos José Marín Larraín, RUT 13.241.506-4, ingeniero comercial, del mismo domicilio que la recurrida. Señala que con SERVIHABIT S.A. celebró el 29 de marzo de 2019, un contrato de Leasing Habitacional por el Departamento Número 214, ubicado en el Piso 1 del Block 2, del Conjunto Habitacional “El Arrayán II”, comuna de San Pedro de la Paz. Pese a que se le indicó que le enviarían la versión digitalizada del contrato firmado, esto a la fecha no ha ocurrido, por lo cual la única versión de este que tiene en su poder, es el borrador que le mandaron de forma previa a la firma. El Departamento fue entregado el 16 de mayo de 2019. Dentro de las obligaciones que le correspondían a SERVIHABIT S.A. estaba la de realizar las gestiones ante el SERVIU para conseguir un subsidio habitacional que financiaría parcialmente el costo del departamento, y además, la contratación de los seguros correspondientes que cubrirían en casos de incendio y sismo, desgravamen y de cesantía. Agrega que habiendo quedado cesante el 30 de agosto de 2019, concurrió al SERVIU donde se enteró que no tenía ninguna solicitud de subsidio asociado a su nombre o al departamento señalado. la ejecutiva de SERVIHABIT S.A. le indicó a su vez que si la habían postulado pero que si no aparecía en el sistema de información del SERVIU era porque “ellos (SERVIU) se hab
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, en los números que la misma norma indica, entre otros el invocado, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción constitucional es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. 3º.- Que, el conflicto sometido a esta Corte, dice relación con el presunto incumplimiento contractual por parte de SERVIHABIT S.A. quien ha actuado a su vez como intermediario de la recurrente ante el SERVIU, para efectos de conseguir un subsidio habitacional y al mismo tiempo contratar seguros entre los cuales se encuentra el de cesantía, para cubrir el siniestro derivado del desempleo del contratante, ello por cuanto, si se ha entregado el departamento en Leasing al cual se ha obligado la recurrida. 4º.- Que, si bien es cierto, la parte recurrida ha alegado la incompetencia de esta Corte, para conocer de este tema, atendido que se encuentra sometido a la justicia arbitral. Esta cuestión debe ser rechazada para este caso particular, toda vez que la ponderación autónoma del hecho en virtud de las facultades conservadoras, obliga a un pronunciamiento de fondo. 5º.- Que, en tal sentido, no escapa a estos sentenciadores, el hecho de que este asunto se enmarca en el contexto de un contrato presuntamente no cumplido, cuestión de lato conocimiento, que no es posible resolver por esta vía, toda vez que la discusión requiere de todos los momentos jurisdiccionales, incluido el de la prueba, con la suficiente bilateralidad y debate que no permite un procedimiento de emergencia como el presente, todas razones por las cuales el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Graciela Rodríguez Vallejos, en nombre de Ana María Chamorro Cortés. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-54826-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Graciela Rodríguez Vallejos, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliada en calle Freire Nº 867, comuna de Concepción, en nombre de Ana María Chamorro Cortés, empleada particular, cédula nacional de identidad número 19.531.019-k, con domicilio en calle Pablo Neruda N
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