SIN INFORMACION

ROBINSON OMAR BASCUR BELTRAN Y OTRO CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ALBARRÁN en representación de los ejecutados Robinson Omar Bascur Beltrán y Luis Alarcón Figueroa, en autos ejecutivos Rit C-221-2018, caratulados “Alarcón y otro con Constructora Barlovento SpA y otra”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de octubre de 2019 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción don Raúl Orellana Placencia, que denegó la apelación interpuesta en contra de la resolución de 18 de octubre de 2019. Funda el recurso en que su representada dedujo reposición y apelación en contra de la resolución que se pronunciaba respecto de una solicitud de apremios y oficio a Policía de Investigaciones, por lo que se le ha privado, alterando la marcha o sustanciación regular del pleito, y que le impide recurrir una resolución agraviante a sus derechos, lo que vicia el procedimiento, generando una infracción que sólo puede enmendar por esta vía y que conculca los derechos fundamentales, a la luz del art. 19 n° 3 de la Constitución Política. Señala finalmente que la resolución apelada altera la sustanciación regular del juicio, por mandato del art. 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 432 del Código del Trabajo, máxime

Fundamentos

considerando que el derecho a impugnar es un derecho esencial, de conformidad con lo prevenido en los artículos 5, inciso 2 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Informa RAÚL ANTONIO ORELLANA PLACENCIA, Juez Titular Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, señalado que, con fecha 18 de octubre de 2019 se resolvió solicitud de la parte ejecutante, que requiere la imposición de un apremio, rechazándolo. Refiere que la ejecutada dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria, rechazando el tribunal la reposición y apelación por improcedente. Hace presente que encontrándose en un juicio laboral, en que el título ejecutivo es una sentencia definitiva, la norma a aplicar respecto a la procedencia de los recursos es el artículo 472 del Código del Ramo, que indica que las resoluciones que se dicten en los procedimiento regulados en éste párrafo serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, que no es del caso, por lo que encontrándose ante un procedimiento especialísimo, la resolución que denegó la solicitud de apremio resulta inapelable. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, de lo expresado por el recurrente y juez informante queda claro que la decisión impugnada no dio lugar, por estimar improcedente, a la apelación respecto de la resolución que no accedió a la imposición de un apremio. 2° Que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, la resolución objeto del recurso fue pronunciada en una causa ejecutiva, cuyo título correspondió a una sentencia definitiva firma dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta Ciudad. 3° Que, teniendo presente lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”, es decir, la apelación se encuentra limitada a la situación de oposición a la ejecución, regulada expresamente por el mencionado artículo 470. 4° Que, el anotado artículo 472 es de carácter especial y, en consecuencia, por aplicación del principio de especialidad, prima sobre la norma general que respecto del recurso de apelación trata el artículo 476 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, en representación de Robinson Omar Bascur Beltrán y Luis Alarcón Figueroa, ejecutantes en la causa RIT: C-221-2019, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol 664-2019.- Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de enero de dos mil dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ALBARRÁN en representación de los ejecutados Robinson Omar Bascur Beltrán y Luis Alarcón Figueroa, en autos ejecutivos Rit C-221-2018, caratulados “Alarcón y otro con Constructora Barlovento SpA y otra”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción e interpo

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