TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TEMUCO

SERVICO DE IMPUESTOS INTERNOS CON OSCAR MARTINEZ TORRES

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo sexto, que se elimina, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que, la contienda de autos dice relación con el reclamo deducido por el contribuyente don Oscar Fabián Martínez Torres, con giro de reparación de sistemas eléctricos, proyectos y contratista, respecto del acta de denuncia N° 19 de fecha 12 de septiembre de 2017, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con el mérito de la prueba rendida y apreciada conforme a las reglas de la sana crítica este Tribunal concluye que, no habiéndose discutido la falsedad material de las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, tal como se razona en el considerando vigésimo segundo del

Fallo

fallo cuestionado, se tiene por establecida la existencia de dolo o malicia en el actuar del denunciado en la comisión de los hechos infraccionales materia de esta causa, de manera que corresponde la imposición de una sanción. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, para regular el monto de la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 4 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 300% (cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido para el caso del inciso 1° y del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, para el inciso 2°. A su turno, el artículo 105 inciso 2° del mismo cuerpo legal, establece que “la aplicación de las sanciones pecuniarias por la justicia ordinaria se regulará en relación a los tributos cuya evasión resulte acreditada en el respectivo juicio”. CUARTO: Que, no obstante, el origen de este procedimiento se encuentra en una reclamación judicial efectuada por el contribuyente, no encontramos dentro del marco del derecho administrativo sancionatorio, en que el Servicio de Impuestos Internos sostiene la responsabilidad de ciertos hechos constitutivos de infracción. En este contexto, la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 28.266 de fecha 22 de junio de 2007, ha manifestado que: “…aún cuando en materia administrativa se admite cierta atenuación de los principios que limitan la potestad del Estado para aplicar sanciones, tolerando mayo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo sexto, que se elimina, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que, la contienda de autos dice relación con el reclamo deducido por el contribuyente don Oscar Fabián Martínez Torres, con giro de reparación de sistemas eléctricos, proyectos y contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica