SIN INFORMACION

DANIELA MELGAREJO VERGARA CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de doña Daniela Belén Melgarejo Vergara, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por Primer Juzgado Civil de Concepción, el 19 de junio de 2019, (sic) en autos Rol C-6248-2017, que resolvió no conceder la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, su tenor: “En cuanto a la apelación subsidiaria, tratándose de un decreto que no ha alterado la substanciación regular del juicio; no ha lugar por improcedente a la apelación subsidiaria.” El recurrente sostiene que la resolución de fecha 13 de junio de 2019, impugnada por el recurso de apelación, se trata de un decreto que recae sobre un trámite que no están expresamente ordenado por la ley, cual es, notificar por el artículo 52 Código de Procedimiento Civil una resolución que naturalmente debe notificarse por el estado diario, no existiendo

Fundamentos

fundamentos que justifiquen este tipo de notificación, por cuanto no se configurarían los elementos de procedencia para la aplicación del artículo 52, razón por la cual procedería el recurso de apelación deducido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja este recurso, declarando admisible el recurso de apelación presentado con fecha 18 de junio de 2019, cuaderno principal, y darle la tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones. En folio 6, doña Paulina Astete Luna, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción, informa que en la causa Rol C-6248-2017 sobre juicio ejecutivo, caratulada “CAT Administradora de Tarjetas/Melgarejo”, con fecha 13 de junio se dictó resolución que ordenó notificar de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. El 19 de junio de 2019, no se concedió la apelación subsidiaria de la reposición interpuesta, porque de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley y estimándose que la resolución recurrida no queda comprendida en ninguna de las situaciones que hacen procedente la apelación, no se concedió el recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o, finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. 2.- Que de los autos Rol C-6248-2017 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ejecutivo, caratulada “CAT Administradora de Tarjetas/Melgarejo”, en la que el letrado recurrente es apoderado de la ejecutada, aparece que la resolución respecto de la que el juez a quo no concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición, es la de fecha 13 de junio de 2019, que ordenó notificar de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que para establecer la procedencia del recurso de apelación, es menester determinar la naturaleza de la resolución recurrida. En la especie, la resolución recurrida es un simple decreto, providencia o proveído, puesto que, según lo define el artículo 158 en su inciso 5° del Código de Procedimiento Civil, es “el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.” 4.- Que el artíc

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara: Que, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de doña Daniela Belén Melgarejo Vergara, en contra de la resolución dictada por Primer Juzgado Civil de Concepción, el 19 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol 1372-2019.- Civil-Hecho.

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Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de doña Daniela Belén Melgarejo Vergara, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por Primer Juzgado Civil de Concepción, el 19 de junio de 2019, (sic) en autos Rol C-6248-2017, que resolvió no conceder la apelación subsidiaria, atendida la natu

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