JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OLMUE

DENUNCIANTE-DEMANDANTE: MARÍA CAROLINA CORTI BADIA. GOBERNADORA MARGA MARGA. DENUNCIADO-DEMANDADO: EMPRESA PROSECURITY CHILE SPA.

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que según consta a fojas 32 y siguientes, durante el transcurso del proceso la empresa recurrida acreditó haber dado cumplimiento al hecho cuya omisión constituye la infracción por la que se le sanciona, lo que conforme dispone el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 autoriza al juez para dictar sentencia absolutoria, y visto además lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Olmué, en causa Rol N° C-45.547-2019, escrita de fojas 13 a 16 de autos, que condenó a la empresa recurrente al pago de una multa a beneficio municipal de 25 Ingresos Mínimos Mensuales y en su lugar se declara que se la absuelve y, en consecuencia, se deja sin efecto la mencionada multa. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policia Local-460-2019.

Fallo

se declara que se la absuelve y, en consecuencia, se deja sin efecto la mencionada multa. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policia Local-460-2019.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que según consta a fojas 32 y siguientes, durante el transcurso del proceso la empresa recurrida acreditó haber dado cumplimiento al hecho cuya omisión constituye la infracción por la que se le sanciona, lo que conforme dispone el inciso final del artículo 8° del D

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