CANDIA/SOCIEDAD INMOBILIARIA MARQUINA S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, la parte demandada interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado, en razón que los actores ingresaron el 25 de agosto de 2016, una solicitud de medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos en contra de un inmueble de propiedad de dicha parte, la cual recayó en el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, la cual fue rechazada el 9 de septiembre de 2018. Además, con fecha 31 de agosto de 2016 los actores ingresaron nuevamente una solicitud de medida prejudicial precautoria en contra del mismo inmueble, la que recayó nuevamente ante el mismo tribunal, la cual fue rechazada el día 9 de septiembre de 2018, solicitándose al abogado por parte del tribunal un informe acerca de la duplicidad de solicitudes, el cual nunca evacuó. Enseguida agrega que el 2 de septiembre de 2018 los demandantes ingresaron una tercera solicitud de medida precautoria, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, la cual es patrocinada por el mismo abogado. Por otra parte señaló que al demandar los actores indicaron que Mariquina era representada por cualquiera de sus acciones indistintamente. Ello queda de manifiesto por lo expuesto en los escritos cuando se recurre a la formula “y/o”. De hecho en el proceso consta que el receptor judicial hizo búsquedas positivas de todos ellos y solo notificó a uno, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En suma afirmó que Mariquina es representada por dos socios en forma conjunta y por tanto para ser correctamente emplazada debió necesariamente notificarse a ambos, lo que no ocurrió, en consecuencia, junto con tratarse de un proceso fraudulento, tramitado ante tribunal incompetente, su representada no ha sido emplazada. Por último hace referencia a citas legales que rigen la materia, a la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y Doctrina. 2°.- Que, en relación a dicha nulidad se deberá estar a lo que se resolvió en la causa Rol N° 396-2019
Fallo
por lo expuesto en los escritos cuando se recurre a la formula “y/o”. De hecho en el proceso consta que el receptor judicial hizo búsquedas positivas de todos ellos y solo notificó a uno, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En suma afirmó que Mariquina es representada por dos socios en forma conjunta y por tanto para ser correctamente emplazada debió necesariamente notificarse a ambos, lo que no ocurrió, en consecuencia, junto con tratarse de un proceso fraudulento, tramitado ante tribunal incompetente, su representada no ha sido emplazada. Por último hace referencia a citas legales que rigen la materia, a la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y Doctrina. 2°.- Que, en relación a dicha nulidad se deberá estar a lo que se resolvió en la causa Rol N° 396-2019 que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado y en consecuencia, anuló el fallo (de 13 de junio de 2019) que rechazó la incidencia planteada por la parte demandada el 31 de octubre de 2018. Por lo anterior se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación planteado por el apoderado de la demandada Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A., don Nicolás Sánchez López, en contra del fallo de trece de junio de 2019, como asimismo de la adhesión de la apelación deducido por don Ricardo Alberto Bawarshi Lagos. Devuélvase. No firma el Ministro Darío Silva Gundelach, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse con permiso. Redacción a cargo del Minis
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, la parte demandada interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado, en razón que los actores ingresaron el 25 de agosto de 2016, una solicitud de medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos en contra de un inmueble de propiedad de dicha parte, la cual recayó en el Primer Juzgado
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