TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JEREMY MICHAEL ESCOBAR AVALOS

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1900151925-8, rol interno Nº O-373-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Ingreso Corte Nº 529-2019, por sentencia definitiva de treinta de noviembre del año recién pasado, el mencionado tribunal condenó a Yoiza Hidalgo Vergara y a Jeremy Escobar Avalos, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes conforme a los artículos 1º y 3º de Ley 20.000, delito ocurrido el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. En contra del referido fallo, el Defensor Penal Privado señor Hessen Cameron Veas dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho. El día tres de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados señores Hessen Cameron Veas por el recurso y Jaime Medina Álvarez, por el Ministerio Público, en contra del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Defensor Penal Privado señor Hessen Cameron Veas dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho. La teoría del caso planteada por la defensa en ese momento fue solicitar la recalificación de los hechos a microtráfico por estar frente a pequeñas cantidades de droga infracción al artículo 4º de la Ley 20.000. Para llegar a la conclusión la defensa tiene en cuenta que la mayor cantidad de droga incautada es pasta base, y marihuana, lo que sumada a la droga encontrada en bolsas y dosificada suma la cantidad de 347.11gr, que, la ley no ha señalado que debe entenderse por “pequeña cantidad”, en orden a interpretar la disposición legal que se alega, entregando a los tribunales tal determinación, no siendo la escaza cantidad de droga el único indicio de un microtráfico, que, uno de los argumentos para condenar a su representada fue la cantidad incautada de droga, empero, señala que existen numerosos fallos de otros Tribunales Orales en lo Penal que menciona en su recurso, en que la cantidad es mayor y se les condenan por microtráfico. No debe interpretarse que por el hecho que la droga encontrada estaba a granel se está en presencia de tráfico, toda vez que a la persona que se le hizo un control de identidad, se le encuentra un envoltorio contendor de 0.27 gr de cocaína, que es como un cuarto de gramo y como se indicó que era como una décima parte de un gramo, lo que se demuestra por ese hecho que se trafica en pequeñas cantidades, no estamos en presencia de kilos de droga que revelen la intención de traficar a gran escala. SEGUNDO: Que la Fiscal argumentó que no existió el error de derecho que se denuncia por la defensa, por cuanto se trata de un delito claro de tráfico ilícito de estupefacientes, solicitando en conclusión el rechazo del recurso de nulidad. TERCERO: Que invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, como reiteradamente ha señalado este tribunal, para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una impertinente. CUARTO: Que la sentencia en el considerando undécimo dejó asentado que los hechos que se han dado por establecidos en el motivo séptimo de la presente sentencia, configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 1o en relación con el artículo 3o, ambos de la Ley 20.000.-, supuest

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal señor Hessen Cameron Veas, en contra de la sentencia definitiva de treinta de noviembre del año recién pasado, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Yoiza Hidalgo Vergara y a Jeremy Escobar Avalos, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes conforme a los artículos 1º y 3º de Ley 20.000, delito ocurrido el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve y en consecuencia, se declara que no es nula. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol Ingreso Corte N° 529-2019 (RPP) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. No firma la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de enero del año dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1900151925-8, rol interno Nº O-373-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Ingreso Corte Nº 529-2019, por sentencia definitiva de treinta de noviembre del año recién pasado, el mencionado tribunal condenó a Yoiza Hidalgo Vergara y a Jeremy Escobar Avalos, como autores del deli

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