2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE/VALENCIA (ACUM ROL 1268-2019)

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes, corresponde conocer de dos apelaciones, la primera de ellas relativa a la sentencia definitiva, y la segunda, que dice relación con el abandono del procedimiento. 2°.- Que, por una razón de mejor ordenamiento conviene referirse primeramente al incidente de abandono y para ello debe tenerse presente que son hechos relevantes para su decisión, los siguientes: a).- Que, con fecha 6 de septiembre de 2018, se dictó sentencia definitiva, la que rechazó las excepciones deducidas por la parte ejecutada. b).- Que, con fecha 19 de marzo de 2019, se notificó a ambas partes de la sentencia. c).- Que, con fecha 22 de marzo de 2019 la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento. 3°.- Que, en la especie, hay que hacer presente que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, establece que el abandono del procedimiento podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En tal caso, esa misma norma señala que el plazo de inactividad que se exige a las partes, es de seis meses. 4°.- Que, en tal orden de ideas, el lapso que transcurrió entre la dictación de la sentencia y la fecha en que se notificó la sentencia, redunda en el cumplimiento de los requisitos que exige el incidente que nos convoca, lo que lleva a acogerlo, tal como se dirá. 5°.- Que, no está demás hacer presente que el plazo de tres años al que se refiere la resolución impugnada, regulado en el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, opera sólo cuando la sentencia ya se encuentra ejecutoriada o en el caso del artículo 472 del mismo cuerpo legal, cuyo no es el caso. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I).- Que, se revoca la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-32.349-2

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I).- Que, se revoca la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-32.349-2017, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada con fecha 22 de marzo de 2019. II).- Que, atendido lo resuelto en el acápite anterior, se omite pronunciamiento respecto a la apelación de la sentencia definitiva de fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. Rol Ingreso Corte 1241-2019 Civil acumulado al Rol 1268-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes, corresponde conocer de dos apelaciones, la primera de ellas relativa a la sentencia definitiva, y la segunda, que dice relación con el abandono del procedimiento. 2°.- Que, por una razón de mejor ordenamiento conviene referirse primeramente al incidente de abandono y para ello debe teners

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