CANDIA/SOCIEDAD INMOBILIARIA MARQUINA S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el apoderado de la Sociedad Inmobiliaria Mariquina S.A., dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado en razón que se ordenó por el tribunal se tomara una prueba de testigos un día inhábil y lo que es más grave resolvió el incidente de nulidad propuesto por su parte, estando pendiente el término probatorio respecto del punto de prueba ordenado incorporar por la Corte de Apelaciones. Enseguida después de transcribir la resolución dictada por esta Corte de Apelaciones expresó que el día 3 de junio de 2019 el tribunal ordenó cumplir la resolución de segunda instancia y resolvió generar un término probatorio especial de ocho días CON CITACION, la cual se notificó por el estado diario. Luego agregó que ninguna de las partes hizo uso de la citación, por lo que con fecha 7 de junio comenzó a transcurrir el término probatorio y la prueba testimonial quedó fijada para los días 14 y 17 de junio, no obstante lo anterior la parte contraria rindió prueba el día 12 del mismo mes, en una fecha distinta fijada por el tribunal, con ausencia de su parte, y lo que es más grave se resolvió la incidencia el día 13 de junio, incluso más se encontraba pendiente la absolución de posiciones fijada para el día 20 del mismo mes. Para terminar cita una serie de disposiciones legales que el tribunal infringió y solicita que se anule todo lo obrado a partir del 11 de junio de 2019 o desde las diligencias particulares que el tribunal estime procedentes y se ordene seguir adelante por un juez no inhabilitado, con costas en caso de oposición. 2°.- Que, la magistrada resolvió lo siguiente: “No divisando el Tribunal el perjuicio ocasionado, que es el elemento esencial de la nulidad y que, por lo demás ni siquiera fue mencionado por el articulista, conforme lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se rechaza, el incidente de nulidad interpuesto en lo principal de la presentación de 17 de junio pasado”. 3°.- Que para
Fundamentos
considerando 3° del presente fallo, se puede concluir que una vez terminado el plazo de la citación que otorgó la jueza en su resolución, esto es, el 6 de junio de 2019, al día siguiente comenzó a regir el término probatorio especial de 8 días, el cual terminaba el día 15 del mismo mes. 6°.- Que, sin embargo, dicha magistrada resolvió el incidente de nulidad antes del vencimiento de dicho término especial de 8 días concedido, esto es, el día 13 de junio del año pasado, motivo por el cual éste será acogido, en razón que con ello ocasionó al articulista, un perjuicio, al quedar éste en la indefensión, al no poder haber rendido toda su prueba. 7°.- Que, por lo razonado precedentemente se acoge el incidente de nulidad y en consecuencia, se anula el
Fallo
fallo (de 13 de junio de 2019) que rechazó la incidencia planteada por la parte demandada el 31 de octubre de 2018. 8°.- Que, en relación a la adhesión del recurso de apelación por parte de los demandantes y que dice relación con la petición que se condene en costas a la contraria, de conformidad lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será desestimado, por cuanto el demandado, no fue vencido. Por estas reflexiones, y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 339 del Código de Procedimiento Civil, y se declara que: I.- Se revoca la resolución apelada de fecha 12 de julio de 2019, dictada por la Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, doña Claudia Arenas González, que rechazó el incidente de nulidad y en su lugar se decide que se le acoge, sin costas, y en consecuencia, se deja sin efecto las resoluciones dictadas a partir del día 11 de junio de 2019, como asimismo, la sentencia interlocutoria que resolvió el incidente de nulidad de todo lo obrado con fecha 13 de junio de 2019, debiendo continuar la tramitación de la causa un juez no inhabilitado. II.- Se rechaza la adhesión al recurso de apelación deducido por los demandantes. Devuélvase. No firma el Ministro Darío Silva Gundelach, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse con permiso. Redacción a cargo del Ministro Titular Claudio Arias Córdova. Rol N°396-2019.CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
4 Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el apoderado de la Sociedad Inmobiliaria Mariquina S.A., dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado en razón que se ordenó por el tribunal se tomara una prueba de testigos un día inhábil y lo que es más grave resolvió el incidente de nulidad propuesto por su parte, estando pendiente el término pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica