SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes comparece doña FERNANDA ARANEDA PAREDES, Defensora Penitenciaria, por la Defensoría Penal Pública, domiciliada en calle Vicente Reyes #302, de la ciudad de Villarrica, por el condenado don IVÁN ANTONIO LINCOPAN LINCOPAN, cédula nacional de identidad número 10.127.952-9, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Villarrica, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don IVÁN ANTONIO LINCOPAN LINCOPAN; en contra de Resolución N° 014-2019 CLC (2° Semestre 2019), de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales; solicitando acogerlo y declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución, revocar la misma y en su lugar, conceder la libertad condicional al amparado. Que, por sentencia dictada con fecha 02 de octubre del 2012, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en causa RUC 1100739569-K, RIT 015/2012, mi representado don IVÁN ANTONIO LINCOPAN LINCOPAN, se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio efectivo por el delito de violación impropia. Dicha condena, le fue impuesta sin derecho a penas sustitutivas, dándole inicio de manera efectiva, según Información Penal de GENCHI, el día 21 de julio del 2011, estimándose como fecha de término el 21 de julio del 2023, y como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 21 de julio del 2019. II. DE SU POSTULACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre año 2019. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psic

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Asimismo, el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que hace referencia al contenido de la resolución final, en su inciso cuarto señala… “que las resoluciones que contendrán la decisión, que será fundada.” En el caso concreto de la postulación del amparado, la Comisión de Libertad Condicional decide denegar la libertad condicional argumentando que, el interno no ha dado cumplimiento a los siguientes requisitos: 3) Contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Es del caso que el mencionado artículo 2 del Decreto Ley 321en su número 3, se prescribe: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Pues bien, al momento de ser postulado a la libertad condicional, mi representado cumple con todos los requisitos, ya desarrollados en el párrafo “Del cumplimiento de los requisitos para optar a la libertad condicional” y que solicito tenerlos por reproducidos. Especialmente, cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial, que fue elaborado con fecha 23 de septiembre de 2019, por la profesional de Gendarmería, del Centro de Detención Preventiva de Villarrica. En primer término, la norma prescribe que debe existir un informe psicosocial, el que debe elaborarse por Gendarmería, sin embargo, no exige que dicho informe psicosocial deba ser favorable. Lo anterior, se desprende incluso de la Historia de la Ley, por cuanto en el proyecto de modificación contenido en la moción de 18 de mayo del 2016, sesión 18, legislatura 364, se incorporaba un cuarto requisito que expresamente establecía el: “Contar con un informe favorable de reinserción social elaborado por un equipo profesional idóneo del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra la persona condenada…” Este numeral no prosperó durante la tramitación. ¿El motivo? Esta exigencia hubiera generado que, “la labor de la Comisión de la Libertad Condicional sería suplida por la de Gendarmería. En efecto, la Comisión sólo podría analizar aquellos casos en que hubiera un ‘informe favorable” de Gendarmería, lo que deja en esta última institución la doble función de aplicar la pena de encierro y luego, conforme a su propia evaluación decidir si el condenado merece ser bene

Fallo

Por tanto, entendemos que, al no distinguir la norma, no es permitido al intérprete hacer distinción, mucho menos una distinción en perjuicio del condenado, que restringa una institución, donde la ley no lo hace, según lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Penal, privando al amparado de un derecho fundamental como es la libertad personal. Principios de Legalidad y Separación de Funciones. Este requisito de contar con informe psicosocial, se cumple, al contarse con el Informe de Postulación Psicosocial De Libertad Condicional, elaborado el día 23 de septiembre del 2019, por la profesional del Centro De Detención Preventiva de Villarrica, el que fue considerado en la sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta, y en la que se incorpora a mi representado a la lista de postulación, por reunir todos los requisitos establecidos en la normativa sobre libertad condicional. Por otro lado, de su lectura y análisis, es fácil percatarse que la Comisión de libertad condicional, no solo incorpora un requisito que la ley no contempla, al exigir un informe psicosocial favorable, cuando la ley solo exige, que exista un informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Más aún, toma como base, únicamente antecedentes generales, al fundamentar la resolución de la manera siguiente: 4°.- Que, atendido lo razonado en los considerandos anteriores, es posible concluir que la concesión del beneficio que se analiza no resulta procedente, dado el incumplimiento de las condiciones contemp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Al escrito de fecha veintitrés de enero del año en curso presentado por la abogada doña Fernanda Paredes Araneda: Téngase presente. VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes comparece doña FERNANDA ARANEDA PAREDES, Defensora Penitenciaria, por la Defensoría Penal Pública, domiciliada en calle Vicente Reyes #302, de la ciudad de Villarric

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