SIN INFORMACION

JULIO QUISPE MAMANI/GARANTÍA IQUIQUE Y REGISTRO CIVIL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Julio Quispe Mamani, cédula nacional de extranjeros 24.357.879-5, con domicilio en Barrio Transitorio Luz Divina VI, Pasaje 3, casa 38, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Juzgado de Garantía de Iquique y Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar vulneradas sus garantías constitucionales, solicitando se acoja la presente acción, ordenando adoptar las medidas que indica, con costas. Evacuando informe las recurridas solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, de nacionalidad boliviana, expone que, al obtener certificado de antecedentes, el que no solicitaba desde el año 2014, figura con anotación de sentencia condenatoria. Refiere que no ha cometido delitos, ni ha sido detenido. Agrega que requiere una solución porque no puede obtener trabajo y debe sustentar a su familia, compuesto de seis hijos y su cónyuge. Solicita se corrija el error y se elimine la anotación en el certificado de antecedentes. SEGUNDO: Que evacúa informe, Frederick Arturo Roco Alvarado, Juez de Garantía de Iquique, refiriendo que la causa penal que incide en el presente recurso corresponde a RIT 918-2016, RUC 1600097194-8 de dicho Juzgado, que fue concluida por sentencia definitiva condenatoria y que se encuentra en etapa de cumplimiento. Expone que la causa se inició por control de detención de 29 de enero de 2016, seguida en contra de dos imputados, entre ellos Julio Mamani Quispe, extranjero, sin número de identificación, donde fueron formalizados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, quedando sujetos a medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que el 11 de marzo de 2016, se oficio al Servicio de Registro Civil a fin de pedir cuenta de la asignación de RUT provisorio, o en su defecto proceder a la respectiva asignación, requiriéndose coordinar al Registro Civil con Policía de Investigaciones, Policía Internacional, para la determinación de su identidad. Expone que el 29 de marzo de 2016, el Ministerio del Interior a través de la Intendencia Regional informó que el referido era ciudadano boliviano sin residencia en Chile. Agrega que el mediante oficio de 4 de mayo de 2016, la Dirección Regional de Tarapacá, mediante Oficio 225/2016 de 4 de mayo de 2016, informó que revisada la base de datos computacional del Servicio y buscado los datos del Oficio, aquella entregó la siguiente información: Julio Quispe Mamani, RUN 24.357.879-5, fecha de nacimiento 5 de diciembre de 1971, lo que fue ratificado mediante Oficio Ord 233-2016 de 10 de mayo de 2016, ambos de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio. Refiere que el 12 de mayo de 2016, se agregó Ord 12607/1-2016 de 4 de mayo de 2016, emanado del Subdepartamento de Filiación Penal del mismo servicio, informando que respecto del documento que incide en la causa y que afecta a Martín Pineda Jiménes, RUT 16.618.270-4, que en relación al documento acompañado al servicio, se considera pertinente ponerlo en conocimiento, para ser considerado al momento de evaluar la situación prontuarial que afecta al interesado, refiriendo que en la base de datos figura como Martín Pineda Jiménez, RUN 14.618.270-4, por lo que se devuelve el documento acompañado a este servicio, proveyendo el tribunal el 12 de mayo de 2016, ordenar la devolución atendido a que Martín Pineda no tiene relación con la causa. Expone que el 17 de mayo de 2016, conforme al contenido de los oficios, desprendiéndose del mismo que existirían dos personas con el

Fallo

por tanto existe un error de persona en la sentencia condenatoria dictada en contra de Julio Quispe Mamani, RUN 24.357.879-5, por lo correspondería eliminarla de su prontuario e ingresarla a nombre de Martín Pineda Jiménez, RUN 14.618.270-4. Por lo anterior, se requiere una resolución judicial que proceda conforme a derecho, refiriendo que no ha existido actuación ilegal y/o arbitraria por parte del Servicio, ya que actuado conforme a la legislación vigente. CUARTO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. Se trata de un procedimiento cautelar de emergencia, inquisitivo y sin forma de juicio, que tiene por objeto reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a garantías constitucionales indubitadas, inequívocas que no generen discusión ni cuestionamiento sobre su existencia, por lo mismo, el referido artículo 20 establece que este recurso constitucional es “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o ante los tribunales correspondientes”, lo que no solo significa que su resolución produce únicamente cosa juzgada formal, sino que en lo esencial, cualquier discusión sobre los efectos de los dere

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Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Julio Quispe Mamani, cédula nacional de extranjeros 24.357.879-5, con domicilio en Barrio Transitorio Luz Divina VI, Pasaje 3, casa 38, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Juzgado de Garantía de Iquique y Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar vulneradas sus garantías constitucionales, solicita

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