2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

NEGRETE CUEVAS MARIA CLAUDIA SOLEDAD CON NEGRETE CUEVAS FIDELICITA JULIA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°.- Que, tal como quedó asentado en el proceso, el vicio en que se funda la acción, no dice relación con falta de elementos o requisitos que digan relación con el contrato mismo de cesión de derechos hereditarios, sino con una etapa posterior, esto es, con la actividad propia del Conservador de Bienes Raíces relativa a la inscripción del título, por lo que razón tuvo la Sra. Jueza A quo al fallar como lo hizo. 2°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, lo que pretende la demandante, eventualmente puede ser enmendado por el procedimiento que regula el artículo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y en caso de negativa por parte de aquel auxiliar de la administración de justicia, reclamar en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de ese Reglamento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha se seis de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, en sus autos Rol C-26.463-2017. Regístrese y comuníquese. Rol Ingreso Corte 588-2019 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha se seis de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, en sus autos Rol C-26.463-2017. Regístrese y comuníquese. Rol Ingreso Corte 588-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°.- Que, tal como quedó asentado en el proceso, el vicio en que se funda la acción, no dice relación con falta de elementos o requisitos que digan relación con el contrato mismo de cesión de derechos hereditarios, sino con una etapa posterior, esto es, con la actividad propia

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