AUGUSTO GASTÓN IGNACIO INFANTE CARVAJAL SALDIAS CONTRA PAULA VANESSA CONTRERAS CASTRO
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Augusto Carvajal Saldías e interpone acción de protección constitucional en contra de doña Paula Vanessa Contreras Castro por el acto consistente en publicar en las redes sociales INSTAGRAM y FACEBOOK relatos infundados y sin pruebas en los que se le acusa de ser agresor y haber afectado física y sicológicamente a la recurrida durante el periodo que duro la relación entre ambos. Señala que también se le acusa de no cumplir sus deberes de padre para con la hija común de cuatro años de edad, de no aportar económicamente y no querer verla, todo lo cual, afirma es falso, añadiendo que el derecho a su honra se ve menoscabado además por cuanto junto con dichas acusaciones agrega fotografías del recurrente y sus datos personales. De esta manera, se amenaza además el derecho a su integridad física por cuanto existen comentarios de terceros que solidarizan con las que califica como acusaciones falsas y sin ninguna prueba. Estima que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario y que amenaza el derecho a la honra. Pide que se ordene se bajen las publicaciones de la red social Instagram y Facebook y se ordene a la recurrida a pedir las correspondientes disculpas públicas y se suba un desmentido por al menos quince días. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso doña Paula Vanessa Contreras Castro. En síntesis, relata que los dichos subidos a las redes sociales responden a hechos reales y que a consecuencia de los tratos del recurrente le fue diagnosticada un trastorno de ansiedad. Reitera que el recurrente es un agresor sicológico aun que niega que lo sea fisco porque nunca le pego. Además, si bien reconoce que se adjuntó fotografía y datos del recurrente, no se dio información sobre su domicilio. Añade que las publicaciones las hizo ante otras que el recurrente había hecho en las redes sociales acusándola de loca, bipolar e inestable, las que fueron eliminadas pero existen testigos que pueden declarar haberlas visto.
Fundamentos
considerando cuarto del presente fallo, que contiene imputaciones de Paula Vanessa Contreras Castro en contra de Augusto Carvajal Saldías debiendo comunicarse por la vía más expedita. Respecto de las demás peticiones del recurrente no se accederá a ellas por exceder del ámbito de las funciones propias del presente arbitrio jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Sr. José Miguel Lecaros Sánchez N° 15487-2019 – PROT. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra Señora Sylvia Pizarro Barahona, la Ministra señora Nelly Villegas Becerra y abogado integrante señor José Miguel Lecaros Sánchez.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema. CUARTO: Que en el presente caso, a través de los documentos acompañados y lo expuesto por las partes en sus respectivas presentaciones, se tiene por acreditado que la recurrida Paula Vanessa Contreras Castro publico el 11 de diciembre de 2019 en INSTAGRAM y FACEBOOK publicaciones en las que se le formulan al recurrente acusaciones sin pruebas y se le denosta públicamente en su rol de ex pareja y de padre de la hija común. QUINTO: Que, en consecuencia, lo que procede es determinar si la conducta de la recurrida antes singularizada consistente en la publicación que efectuó en el los referidos medios sociales resulta arbitraria o ilegal y si vulnera las garantías consagradas en la Constitución Política de la Republica alegadas por el recurrente. SEXTO: Que el derecho a emitir opinión e informar que establece el artículo 19 Nº 12 de la Carta Fundamental, al igual que los demás derechos personales que han sido reconocidos constitucionalmente, no es de carácter absoluto y su adecuado ejercicio debe ponderarse en relación con los demás derechos personales, como el derecho a la honra. Esta Corte estima que en este caso debe primar el derecho a la honra que invoca el recurrente pues las denuncias que se efectuaron a través de la red social Facebook e Instagram no se relacionan con el ejercicio del derecho de informar y opinar, sino que, como bien lo sostiene el recurrente, tuvo co
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En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Augusto Carvajal Saldías e interpone acción de protección constitucional en contra de doña Paula Vanessa Contreras Castro por el acto consistente en publicar en las redes sociales INSTAGRAM y FACEBOOK relatos infundados y sin pruebas en los que se le acusa de ser agresor y haber afectado
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