CUEVAS/SUBSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Vinicio Cuevas Suarez, abogado en representación de Silvio Cuevas Martínez, cédula de identidad número 6.577.979-k, con domicilio en Baquedano 239, oficina 207, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por su Ministro Sr. Julio Isamit Díaz; Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales doña Alejandra Bravo Hidalgo o quien la subrogue y en contra de la Seremi de Bienes Nacionales, región de Antofagasta, doña Tamara Aguilera Jopia, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita ordenar que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, invalide el acto administrativo contenido en la resolución Exenta 1099/2019 de fecha 27 de septiembre de 2019 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente contra la resolución exenta N°1135 de 2018, ordenando se autorice el respectivo arrendamiento del inmueble a favor del recurrente, con costas. Evacuando el informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Estimándose indispensable para la resolución del recurso se solicitó informe a la Contraloría General de la República, el que fue evacuado mediante Oficio N°020.000/2020. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su recurso señalando que el 9 de abril de 2019 interpuso recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, en contra de la resolución Exenta Nº1135 de 23 de agosto de 2019 emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, por la que no se dio lugar a la renovación del contrato de arrendamiento de inmueble fiscal del sitio Nº7, Manzana 29, balneario Juan López, región de Antofagasta, sin considerar que la recurrente tiene su uso y goce legítimo desde 1988, creándose una legítima expectativa de continuar con dicho uso y goce, dado que el inmueble es usado como casa de veraneo, añadiendo que otros locatarios de dicho balneario han adquirido el dominio de inmuebles, y en su caso, en una ocasión se autorizó la venta del inmueble pero ella no se concretó. Manifiesta que respecto de otros locatarios en las mismas condiciones, se ha accedido al arrendamiento, e incluso se han realizado traspasos de dominio a distintos particulares, existiendo una discriminación arbitraria respecto del recurrente. Expone que la recurrida fundamentó su decisión de no dar lugar a la solicitud de renovación del contrato de arrendamiento, en el contenido del informe de la Contraloría Regional de Antofagasta de fecha 19 de abril de 2018, el que considera al lugar como zona de resguardo de valores de paisajes, hábitats naturales relevantes de gran valor ecológico y natural y calidad del medio ambiente, por lo que el uso habitacional no se encuentra comprendido dentro de los usos permitidos en el plan regulador comunal vigente. Indica que el acto administrativo recurrido, por tratarse de una solicitud de “arrendamiento” no existen derechos para el solicitante, sino una “mera expectativa” de poder lograr un arrendamiento a su favor, sin tener en cuenta que adquirió mejoras sobre el inmueble ubicado en el sector de balneario Juan López en el año 1988 y desde entonces ha estado en posesión legitima del mismo, periodo durante el cual se ha concedido el arrendamiento fiscal en favor de éste, reiterando que en una ocasión se autorizó la venta, pero por motivos económicos no se pudo concretar. Sostiene que la interpretación del Dictamen de la Contraloría General de la República resulta parcial y sesgada, porque dicho informe no señala la imposibilidad de acceder a solicitudes de arrendamiento en favor de los administrados; que no se ha considerado su situación particular, pues, existe una ocupación legítima por un periodo superior a 30 años, habiendo desembolsado grandes sumas de dinero en el inmueble dado en arrendamiento; que existe una situación jurídica consagrada a su favor por el uso y ocupación ininterrumpida por el lapso señalado; que no renovar el contrato de arrendamiento es contrario al actuar de la administración durante los últimos 30 años en razón de lo ya argüido respecto al tiempo de ocupación, mejoras efectuadas y la posibilidad de venta de tal inmueble, citando doctrina al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 4, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Silvio Cuevas Martínez, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales representado por su Ministro Julio Isamit Díaz, Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales y la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, doña Tamara Aguilera Jopia. Regístrese y comuníquese. Rol 8106-2019 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Vinicio Cuevas Suarez, abogado en representación de Silvio Cuevas Martínez, cédula de identidad número 6.577.979-k, con domicilio en Baquedano 239, oficina 207, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por su Ministro Sr. Julio Isamit Díaz; Subsecretaria del Ministerio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica