ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA CON INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Del mérito de los antecedentes aparece que, a la fecha de ocurrencia de los hechos, los guardias de seguridad Pedro Antonio Moraga Villalobos, Juan Carlos Escalona Escalona, Rodrigo Andrés Álvarez Rojas, Mauricio Andrés Rubilar Infante, Brayan Steven Quezada Lincanqueu y José Leonardo Pizarro López, no habían cursado el programa de formación correspondiente, pues no se encontraban autorizados ni acreditados para desempeñarse como tales, además de no contar con directiva en su funcionamiento; 2º) Ahora bien, al evacuar sus descargos, el denunciado expresó que las personas antes aludidas se encontraban en proceso de acreditación para laborar en calidad de guardias y que la instalaciones contaban con directiva de funcionamiento autorizada por Carabineros, circunstancias que ofreció acreditar con la documentación correspondiente. Sin embargo, el examen de los antecedentes revela que el denunciado no cumplió con allegar ante el tribunal de primer grado la documental que comprobase la acreditación del personal que fue sorprendido por la autoridad pertinente laborando en carácter de guardias de seguridad y el hecho de contar con directivas de funcionamiento, sin cumplir con las exigencias legales y reglamentarias; 3º) No obstante lo anterior, en segunda instancia el denunciado acompaña copias de las tarjetas de identificación de guardias de seguridad de aquellos seis funcionarios que carecían de ellas al momento de su fiscalización y copia de la resolución que autorizó la directiva de funcionamiento relativa a la instalación inspeccionada, documentos con los cuales demuestra haber subsanado la omisión por la que se cursó la infracción materia de la causa, razón que si bien no llevará a esta Corte a absolverlo, para lo cual tiene presente la entidad de la falta cometida, en especial la cantidad de guardias que laboraban sin acreditación, autorización ni supervisión, sí hacen procedente rebajar la sanción que viene impuesta y aplicarl
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287 y artículo 8° del Decreto Ley 3.607, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, con declaración que la multa de 25 Ingresos Mínimos Mensuales, se rebaja prudencialmente a 5 Ingresos Mínimos Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 474-2019-Policía Local Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez, señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. Al folio 5647: A lo principal y segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Del mérito de los antecedentes aparece que, a la fecha de ocurrencia de los hechos, los guardias de seguridad Pedro Antonio Moraga Villalobos, Juan Carlos Escalona Escalona, Rodrigo Andrés Álvarez Ro
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