JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ANGEL YORDAN CORONA OJEDA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, concurriendo los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito, el carácter del mismo y teniendo además presente que existe un proceso pendiente por el mismo delito, en el cual el imputado se encontraba sujeto a una medida cautelar de menor intensidad,

Fallo

se declara: Que, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado Angel Yordan Corona Ojeda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado, teniendo presente para ello, que los antecedentes de cargo hasta ahora reunidos en la carpeta Fiscal, no satisfacen el exigente estándar impuesto por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Ténganse por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Regístrese y devuélvase. ROL PENAL N°41-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, concurriendo los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al d

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