EMPRESA METROPOLITANA DE DISPOSICION Y TRATAMIENTO DE BASURAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS D.R.M. SANTIAGO SUR.
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la empresa Metropolitana de disposición y tratamiento de Basura Ltda. representada por los abogados José Fernández Richards y Cristian Cáceres Escalona, dedujo apelación de la sentencia definitiva de fecha 11 de Abril de 2019, dictada por el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropolitana que resolvió rechazar el reclamo que dedujo, su parte respecto de las liquidaciones números, 1288, 1289, y 1290, todas de fecha 24 de Noviembre de 214 emitidas por la Dirección Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, basándose la sentenciadora en que procedía el rechazo de gastos por un valor aproximado de dos millones de pesos que se castigaban como deudas incobrables, lo que se efectuó sin que se realizaran todas las gestiones necesarias para su cobro, desechándose igualmente la excepción de prescripción interpuesta por su parte, al calificar de maliciosa la declaración de impuestos y aplicar el periodo de prescripción extraordinaria. La parte recurrente alega que el plazo de prescripción para el cobro del impuesto se encontraría vencido, puesto que de acuerdo con lo previsto en el artículo 200 del Código Tributario, es de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, periodo que ya se habría cumplido, impugnando así la calificación de “maliciosa” efectuada por el Servicio. En cuanto a los créditos que estimó incobrables, explica que la aludida declaración fue efectuada a propuesta del síndico, toda vez que tratándose de deudas contraídas por Municipalidades, estas serían incobrables al no ser posible proceder forzadamente, puesto que el patrimonio de estas entidades corresponde a bienes inembargables, de lo cual incluso se pidió un informe en derecho y a la Superintendencia de Insolvencia, en los que se concluyó de igual forma Segundo: Que el recurso admitido a tramitación persigue obtener se dejen sin efecto las liquidaciones números 1288, 1289, y 1290, t
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario, se decide: Que se confirma con costas la sentencia apelada, de once de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de la Región metropolitana, escrita a fojas 138 y siguientes. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada por estimar que en la especie no se configuran los elementos necesarios para estimar que la declaración del contribuyente fue maliciosamente falsa como exige el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario y, en consecuencia, procedía declarar la prescripción alegada. Lo anterior, por cuanto la decisión del contribuyente de castigar los créditos en cuestión no provino de su voluntad, sino de la administración extraordinaria que ejercía, como consecuencia de una declaración de quiebra, la correspondiente junta de acreedores y un síndico que actuaba a las órdenes de la primera. En esta línea, conviene tener presente que el inciso primero del artículo 64 del Código de Comercio, normativa concursal vigente en ese momento, previene que “Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, salvo aquellos que sean inembargables”; y que tanto la administración del síndico como las decisiones de la junta de acreedores (que en este caso lo autorizó par
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la empresa Metropolitana de disposición y tratamiento de Basura Ltda. representada por los abogados José Fernández Richards y Cristian Cáceres Escalona, dedujo apelación de la sentencia definitiva de fecha 11 de Abril de 2019, dictada por el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropoli
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