2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE CHILE/MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 3º, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en la presente causa ejecutiva, doña ESMERITA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, individualizada en autos, interpuso demanda incidental de tercería posesión en contra del ejecutante BANCO DE CHILE, representado legalmente por Christian Marcel Detre Lobo y Karime Tondro Vargas, y en contra de la ejecutada NINFA INÉS MANRÍQUEZ MILLAR, argumentando que en estos autos se despachó mandamiento de ejecución y embargo practicándose éste sobre bienes que aparentemente serían de propiedad de la ejecutada Ninfa Inés Manríquez Millar, lo que no es efectivo, toda vez que sostiene que los bienes materia de la traba del embargo le pertenecen, y respecto de los cuales ejerce posesión. 2º.- Que, la tercerista ha fundado su acción en la circunstancia de que, si bien es cierto el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sobre todos los bienes del deudor, no lo es menos que en la especie se ha trabado el embargo en bienes que son de su propiedad, y que se encuentran amparados bajo la presunción del artículo 700 del Código Civil. En efecto, expone que el embargo se practicó en su domicilio particular ubicado en Pasaje Albacete Nº832, Villa Madrid, de la ciudad de Chillán, situación anormal que se produjo por el hecho que la ejecutada fue la anterior dueña de dicho inmueble, el que ella adquirió específicamente el 15 de julio del año 2009, y que debido a la insistencia de la ejecutante, la notificación se practicó en el domicilio referido con antelación. Agrega asimismo, que los bienes materia del embargo no se encontraban, al momento de la traba del mismo, en poder de la deudora, sino en su poder, por lo que se presume su dominio, señalando que tiene derecho a que se alce el embargo así practicado, pretensión que fue denegada por la sentenciadora de primer grado al estimar insuficiente la prueba rendida, circunstancia ést

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL: 557-2019-CIVIL

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil; 700 inciso 2º y 1698 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciocho, escrita a fs. 42 y siguientes, la que en su parte resolutiva rechaza, sin costas, la demanda de tercería de posesión interpuesta por doña Esmerita Del Rosario Martínez Sepúlveda, y en su lugar se declara: I) que se acoge la citada tercería, en relación a las especies muebles embargadas, respecto de las cuales se ordena alzar el embargo trabado en el cuaderno de apremio, de los autos principales del juicio ejecutivo caratulados “Banco de Chile con Manríquez”. II) Que no se condena en costas a los demandados, por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL: 557-2019-CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 3º, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en la presente causa ejecutiva, doña ESMERITA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, individualizada en autos, interpuso demanda incidental de tercería posesión en contra del ejecutante BANCO DE CHILE, represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica