SIN INFORMACION

INFANTE/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Jorge Infante Segovia, profesor, por sí y en representación de su padre Jorge Infante Lecannelier, jubilado, ambos domiciliados en Río Loa N° 8553 de la comuna de Las Condes, recurriendo de protección contra Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, representada por Andrés Illanes Guzmán, ambos domiciliado en Avenida Recoleta N° 464, comuna de Recoleta, por no respetar la aplicación de la Ley de Urgencia en las atenciones médicas que efectuó a su padre, que se encontraba con riesgo vital. Señala que el 5 de febrero de 2019, en atención a los graves síntomas que presentaba su padre, consistentes en fiebre alta, malestar y desorientación, concurrieron a la Clínica Cordillera, donde le realizaron una serie de exámenes de urgencia, diagnosticándole sepsis de foco abdominal con riesgo vital. En atención, a que el establecimiento de salud no contaba con los profesionales, ni medios para salvar la vida de su padre, el médico tratante activó el protocolo establecido en la Ley 19.650 o Ley de Urgencia, ordenando el traslado a la Clínica Dávila. Sin embargo, al llegar a eta última, sin ninguna explicación se condicionó el ingreso del paciente con riesgo vital a la suscripción de un pagaré para asegurar el pago de los costes de su atención, negando la Clínica la atención bajo el amparo de la ley de urgencia. Denuncia que se vio obligado a firmar el pagaré ante el temor cierto de que su padre pudiera fallecer. Continúa relatando que, pasadas las horas, se determinó que era necesario operar de urgencia a su padre, para lo cual le exigieron nuevamente que en forma previa suscribiera un segundo pagaré, a pesar que aquel continuaba en riesgo vital, con falla multiorgánica, y era imposible darlo de alta, tal como reconoció uno de los médicos de turno. Finalmente, explica que su padre permaneció hospitalizado desde el 6 hasta el 11 de febrero de 2019, lo que generó una cuenta de $6.214.585, de los cuales se encuentran pendiente de pego $

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que la acción constitucional de protección será desestimada. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Jorge Infante Segovia. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 41.145- 2019. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Astudillo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Jorge Infante Segovia, profesor, por sí y en representación de su padre Jorge Infante Lecannelier, jubilado, ambos domiciliados en Río Loa N° 8553 de la comuna de Las Condes, recurriendo de protección contra Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, representada por Andrés Illanes Guzmán, ambos domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica