1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

MANUEL LIRA CUBILLOS Y OTROS- CINE HOYTS SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 14°, que se elimina. Se suprimen, asimismo, los párrafos segundo a séptimo de su fundamento 13° Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que se ha reprochado a la denunciada y demandada que incumplió el deber de seguridad en el consumo a que se refiere el artículo 23 de la ley 19.496. Y ello porque el día 21 de julio de 2017, cerca de las 14:45 horas, los actores concurrieron al Cine Hoyts de la comuna de La Reina e ingresaron al ascensor desde el nivel -1 junto a otras personas, totalizando 11, elevador que luego de empezar a subir descendió y se detuvo bruscamente, resultando con algunos daños en su estructura en el intento de los ocupantes de salir de ahí. 2°) Que, en la propia sentencia de primer grado, en la parte reproducida de su fundamento 13°, se indicó que “La causa del accidente se debió a un error en el sistema de control de velocidad del ascensor el cual provocó una falla de sobre corriente a raíz de un exceso de carga, como así señala el informe técnico presentado por la defensa rolante a fojas 93 y siguientes”. Es decir, debido al exceso de personas en el ascensor, once personas, el aparato falló y se produjo el accidente ya narrado, el que no tuvo consecuencias de ningún tipo para los demandantes, según se dirá. 3°) Que la obligación de seguridad que ciertamente asiste a Cine Hoyts en su giro de salas de cine contempla el tener el ascensor que lo comunica con los estacionamientos en buen estado, preocupándose de practicarle, mediante personal idóneo, las revisiones periódicas de mantención. El informe de fojas 93, al que se le da el valor de plena prueba en virtud de las facultades que la ley 18.287 entrega a la judicatura de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, elaborado por “Ascensores Intade Limitada”, permite concluir que el ascensor efectivamente conecta el piso 1 con los dos niveles inferiores usados para estacionamientos y que el día y h

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Acordada, en cuanto a las costas, contra el voto del Ministro señor Mera, quien estuvo por condenar a los actores a pagar las costas de la causa a la parte demandada por haber sido vencidos totalmente y no haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. Policía Local-3103-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.

Fallo

se decide, en cambio, que se absuelve a Cine Hoyts de los cargos formulados en la querella de lo principal de fojas 5 y que se rechaza la demanda civil del primer otrosí de fojas 5, sin costas por haber tenido los actores motivos plausibles para litigar. Acordada, en cuanto a las costas, contra el voto del Ministro señor Mera, quien estuvo por condenar a los actores a pagar las costas de la causa a la parte demandada por haber sido vencidos totalmente y no haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. Policía Local-3103-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 14°, que se elimina. Se suprimen, asimismo, los párrafos segundo a séptimo de su fundamento 13° Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que se ha reprochado a la denunciada y demandada que incumplió el deber de seguridad en el consumo a que se ref

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