C/ MIGUEL ANGEL JAVIER NAVARRETE SANDOVAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, con los antecedentes hasta ahora reunidos, sin perjuicio de lo que se pueda determinar en el transcurso de la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público, los hechos que se han denunciado configuran, respecto de la letra a) del artículo 140 de Código Procesal Penal, el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y en los que le ha cabido participación a Miguel Ángel y Misael Andrés ambos de apellidos Navarrete Sandoval, como autores. Teniendo presente lo anterior y respecto de Miguel Ángel Navarrete Sandoval, su reprochable conducta anterior, las numerosas causas que se han señalado por el Ministerio Público y las órdenes de aprehensión que ha sido necesario despachar para que se presente a los actos del procedimiento a lo que hay que agregar la naturaleza del delito y la penalidad asignada al mismo, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, se revoca la resolución de veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto no otorgó la prisión preventiva a Miguel Ángel Navarrete Sandoval y se decide en cambio, que este último, esto es, Miguel Ángel Navarrete Sandoval, queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. En cuanto a Misael Navarrete Sandoval, si bien se le entiende autor del mismo ilícito, teniendo únicamente presente su irreprochable conducta anterior y que por ello su presentación a los actos del procedimiento puede asegurarse por medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, se confirma la misma resolución de veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada esta última decisión con el voto en contra de la Ministro señora López, quien estuvo también por revocar la mencionada resolución respecto de Misael Andres Navarrete Sandoval y disponer su prisión preventiva, teniendo presente para ello la naturaleza y la g
Fallo
se decide en cambio, que este último, esto es, Miguel Ángel Navarrete Sandoval, queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. En cuanto a Misael Navarrete Sandoval, si bien se le entiende autor del mismo ilícito, teniendo únicamente presente su irreprochable conducta anterior y que por ello su presentación a los actos del procedimiento puede asegurarse por medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, se confirma la misma resolución de veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada esta última decisión con el voto en contra de la Ministro señora López, quien estuvo también por revocar la mencionada resolución respecto de Misael Andres Navarrete Sandoval y disponer su prisión preventiva, teniendo presente para ello la naturaleza y la gravedad de la pena asignada a este ilícito. Acordada la primera decisión de revocar respecto de Miguel Ángel Navarrete Sandoval, con el voto en contra del Abogado Integrante señor Guerrero, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada en ese extremo. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. Penal-436-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Sala: Octava Rol Corte: Penal-436-2020 Ruc: 2000083268-6 Rit : O-308-2020 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez Relator: Gloria Fernández Recurrente: Andre
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