JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO

CARLOS MARCELO QUIROZ RIVAS, ANGELA CAROLINA HERNANDEZ PALMA, CONSTRUCTORA VELGA LIMITADA, PEDRO VELASCO MARCHANT.

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando segundo del acápite C) aspecto civil. Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, el artículo 35 de la Ley 18.287, sobre Procedimiento de los Juzgados de Policía Local dispone que: “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión.” Es así como habiéndose objetado por la demandada civil, a fojas 76 los documentos consistentes en los presupuestos que rolan a fojas 60 y 62 emitidos por Salfa y Top Reman, argumentando que no constan con timbre ni firma de las personas que los emiten, no constando su ratificación, y las 10 fotografías que rolan, toda vez que no son fotografías sino que son reproducciones de impresión digital, no tiene fecha, no están autorizadas, y nueve de ellas corresponden a partes de un vehículo que no se identifica por su placa patente, y no se logra apreciar los daños descritos en la demanda, tales cuestionamientos corresponden al sistema de prueba legal o tasada y no a uno de sana crítica, como es el de la especie, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 18.287 sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, de modo que las objeciones serán desestimadas, sin costas, sin perjuicio de la ponderación que se haga, conforme a este régimen probatorio de tales documentos y que es privativa del sentenciador. II.- En cuanto a la falta de emplazamiento: Segundo: Que la demandada civil ha planteado en su recurso la falta de emplazamiento del representante legal de la empresa demandada don Juan Carlos Gaete, señalando que nunca fue notificado de la demanda de autos. Que al efecto dicha alegación debió hacerla durante la instancia en la etapa procesal correspondiente constando además que al contestar la demanda lo hizo en representación de la demandada Constructora Velga Limitada según consta fojas 50, invocando mandato judicial documento que rola a fojas 38, donde comparece en representación de ésta don Juan Carlos Gaete Cordova, la misma persona respecto de la cual alega falta de emplazamiento legal, por lo que dicha alegación debe ser desestimada. III.- En cuanto a la acción civil: Tercero: Que la demandada civil Constructora Velga Limitada, se ha alzado en contra de la sentencia, y tal como ha precisado en estrados, solicitando que se rechace la demanda civil intentada por Carolina Garrido Valenzuela, además por no estar probados los daños y perjuicios que demanda, o en su defecto se reduzcan sustancialmente los montos ordenados pagar, y se le absuelva del pago de las costas por tener motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que respecto de la indemnización demandada por daños materiales, de los presupuestos que obran en autos a fojas 60, 61 y 62, donde se indican la reparaciones que deben efectuarse, y que contienen el detalle de las mismas, obtenidos de tres talleres distintos, unido a las fotografías del mismo vehículo, al menos la de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en las disposiciones legales, y artículo 14 y 35 de la Ley 18.287, se declara que: I.- Se rechaza, sin costas, la objeción de documentos formulada por la demandada a fojas 76, al igual que la alegación de falta de emplazamiento planteada por la demanda en su recurso de apelación. . II.- Que se revoca la sentencia en cuanto a la condena en costas, quedando eximida la parte demandada del pago de estas. III.- Que se confirma la sentencia en lo demás apelado, con declaración que se reduce el monto ordenado pagar por daño emergente a la suma de $1.300.000.- Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción Ministro (S) Sr. Varas. Rol N° 359-2019 policía local Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los ministros señor Carlos Farías Pino, señora Claudia Lazen Manzur y el ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando segundo del acápite C) aspecto civil. Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, el artículo 35 de la Ley 18.287, sobre Procedimiento de los Juzgados de Policía Local dispone que: “El Tribunal de alzada podrá pron

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