SIN INFORMACION

SENATUS/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Al folio 1, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jhoudeline Senatus, ciudadana haitiana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Director Regional don Sergio Muñoz Yáñez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la expulsión del amparado del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha orden. Funda su arbitrio en que la amparada ingresó al país en forma clandestina en el mes de septiembre de 2019, denunciándose el hecho con posterioridad ante la Fiscalía Local de Valparaíso presentándose luego, por la Intendencia Regional de Valparaíso, el desistimiento de la acción, según consta de la resolución que se impugna en estos autos. Luego, el Intendente de Valparaíso resolvió, mediante Resolución Exenta Nº 143 de 3 de enero de 2020, la expulsión de la amparada. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la Intendencia de Valparaíso, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramente formal, incump

Fundamentos

Considerando lo expresado, es que el 3 de enero de 2020 se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión de la amparada, la que fue notificada el 13 de enero del presente año. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión aludido, desde que ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente. Señala que la expulsión se ha dictado conforme al artículo 84 del Decreto Ley ya citado, desde que el ingreso clandestino resulta una trasgresión a las normas de ingreso al país, y conforme al artículo 15 Nº 7 del mismo decreto, se habilita a la autoridad competente para disponer la expulsión del extranjero. Por otra parte, indica que la resolución no resulta arbitraria, desde que ha sido dictada debidamente motivada, con base en los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones de Chile en su oportunidad. La medida, a su vez, resulta proporcional en orden a la protección de la política migratoria nacional y el resguardo del orden y la seguridad públicos; Al folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 69 del D.L. 1094 impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece; Segundo: Que, por otra parte, de los antecedentes acompañados por la Intendencia de Valparaíso consta que dicha autoridad formuló requerimiento contra el amparado por infracción al artículo 69 citado, para que se inicie la investigación por el delito de ingreso clandestino al país, indicando en su informe que se desistió del mismo requerimiento, dándose por extinguida, en consecuencia, la acción penal; Tercero: Que, asimismo, aparece que la resolución atacada cita como antecedente fundante, el Informe Policial de 1 de octubre de 2019 emanado de la Policía de Investigaciones, el cual da cuenta de la denuncia efectuada en contra de la amparada por el ingreso clandestino al país realizado en esa misma fecha; Cuarto: Que como se constató en la denuncia formulada y en el informe policial, consta que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado. Esta circunstancia, así como el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en su contra para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, demandan un pronunciamiento del funcionario competente con una carga argumentativa superior a la meramente formal expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado. Quinto: Que, así las cosas, la resolución atacada, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados, y de los antecedentes acompañados por la amparada, deviene en ilegal por ausenc

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Jhoudeline Senatus y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 143 de 3 de enero de 2020, de la Intendencia de la Región de Valparaíso, que dispone su expulsión del territorio nacional, y se deja sin efecto la medida cautelar de firma ante la autoridad que le fuera impuesta. Se previene que la Ministra Sra. Lavín, concurre a la decisión anterior, pero manteniendo la medida cautelar de firma que pesa sobre la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-67-2020. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jhoudeline Senatus, ciudadana haitiana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones de

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