SIN INFORMACION

CHIRINOS ROJAS MARIA VICTORIA-IBARRA DIAZ GABRIEL ANTONIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, con domicilio en calle Londres 72, Oficina 1 y 7, comuna de Santiago, en favor de María Victoria Chirinos Rojas, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 21 de la misma, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida garantizarle a la amparada su libertad ambulatoria, en razón de los siguientes fundamentos. Indica que María Victoria Chirinos Rojas, siendo titular de una visa temporaria otorgada por Resolución Exenta N° 128413 del 09 de abril de 2018 de Ministerio del Interior y Seguridad Pública y con validez hasta el 12 de julio de 2019, solicitó el 17 de Junio de 2019, su permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha de la interposición del recurso no habría recibido pronunciamiento alguno sobre el estado de su trámite. Explica que por razones familiares, la amparada debió viajar a Venezuela, por lo que envió solicitud a través de la plataforma digital de la autoridad migratoria, informando que saldría de Chile el 29 de diciembre de 2019 en el vuelo CM0495 de la aerolínea Copa Airlines con destino a Caracas, retornando a Santiago de Chile, el 17 de enero de 2020. No obstante, el Departamento de Extranjería, no habría dado respuesta oportuna a la referida facilitación de salida, encontrándose la solicitud "pendiente", razón por la que la amparada se encontraría en grave riesgo que no le fuera permitido su reingreso al no tener visa vigente, a pesar de que se encuentra con permanencia definitiva en trámite, siendo residente regular con un contrato de trabajo indefinido y vigente. Refiere que, en razó

Fallo

Por estas razones, solicita a esta Iltma. Corte tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, darle tramitación y en definitiva, acogerla, declarando que la falta de respuesta oportuna a la solicitud de facilitación de la amparada, con la prohibición de reingresar al país, unido que su solicitud de permanencia definitiva podría no resultar suficiente para certificar su residencia legal en el país, así como su derecho a salir y reingresar al mismo, lo que se torna ilegal y arbitraria, disponiendo se ordene permitir su reingreso al país como residente regular con permanencia definitiva en trámite. Segundo: Evacuando informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, comparece Aquiles Valdebenito Díaz, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, sexto piso, comuna de Santiago, solicitando el rechazo de la misma, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala que mediante Resolución Exenta N° 128413 de 09 de abril de 2018, del Departamento de Extran

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Proveyendo los escritos folios 12 y 15; téngase presente. Al folio 13, a sus antecedentes los documentos acompañados. Al folio 14, téngase al abogado Juan Pablo Collao Arenas por desistido del recurso de amparo en favor de Gabriel Antonio Ibarra Díaz, para todos los efectos legales. Vistos: Primero: Comparece Juan Pablo Collao

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