JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL PROVIMARKET LIMITADA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1840153986-3, RIT I-278-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 836-2019, el abogado don Rodrigo Bezanilla Pumarino, en representación de la reclamante, Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Marlene Susana Moya Díaz, que rechazó la reclamación judicial deducida por el mencionado abogado a nombre de su representada, en contra de la resolución administrativa N° 515, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que pronunciándose sobre una solicitud de reconsideración administrativa de multa impuesta, decidió mantener la multa aplicada a la referida empresa mediante resolución N° 1736/18/88-1, de quince de agosto de dos mil dieciocho. Funda su recurso en la causal prevista en la última parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veintiuno de enero de dos mil veinte, escuchándose alegatos, por la parte recurrente, del abogado don Víctor Figueroa Mardones, y por la parte recurrida, del abogado don Francisco Rodríguez Villalobos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, como única causal, en la que se encuentra establecida en la última parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su juicio, al haberse rechazado la reclamación judicial, se habría infringido lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en apoyo de su argumentación, la recurrente expone los antecedentes que dieron lugar a la reclamación rechazada por la sentencia que impugna, transcribe el artículo 506 del Código del Trabajo, efectúa consideraciones propias del principio de proporcionalidad y cita jurisprudencia constitucional, todo lo cual, a su juicio, constituye una razón para estimar que se ha configurado el motivo de nulidad en que funda su recurso. Tercero: Que, en síntesis, la recurrente considera que la sentencia impugnada habría incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, porque no habría explicado las razones para mantener lo que le parece una multa desproporcionada impuesta por la reclamada. Cuarto: Que, sin embargo, de la lectura del

Fallo

fallo atacado no se desprende que éste haya incurrido en la infracción de ley que se le imputa. Debe tenerse presente que la recurrente no interpuso un reclamo judicial fundado en lo que indica el artículo 503 del Código del ramo, sino basado en lo establecido en el artículo 512 del mismo cuerpo legal. De ello se colige que para que su reclamo pudiera haberse acogido, era necesario que se demostrara que en la imposición de la multa se había incurrido en un error de hecho, si lo que pretendía era que se dejase sin efecto la sanción, o que se había dado cumplimiento a las disposiciones cuya vulneración motivó la aplicación de la multa, si lo que pretendía era que se rebajara su monto. Pues bien, de la lectura del considerando décimo de la sentencia impugnada se desprende que ninguna de las dos cosas pudo ser acreditada en el reclamo judicial, motivo por el cual las alegaciones del recurrente no pueden ser atendidas. Quinto: Que, por otro lado, del análisis del artículo 506 del Código del Trabajo, que la recurrente estima infringido, no se colige que haya podido ser vulnerado por la sentencia atacada. La decisión del tribunal a quo de rechazar el reclamo judicial interpuesto se ajusta perfectamente a lo que indica dicha disposición, la que fija un monto al que deben ajustarse las multas impuestas contra empresas como la reclamante, monto que fue respetado por la multa que se le aplicó por la reclamada. Sexto: Que, así las cosas, de la lectura de la sentencia impugnada se despr

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC 1840153986-3, RIT I-278-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 836-2019, el abogado don Rodrigo Bezanilla Pumarino, en representación de la reclamante, Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quin

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