7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANTONIO FUENZALIDA UBILLA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y oídos: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa RIT 274-2019, RUC 1900393915-7, del Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se absolvió a José Antonio Fuenzalida Ubilla de los cargos formulados como presunto autor de un delito de robo con violencia cometido el 14 de abril de 2019, en la comuna de La Florida. La parte acusadora interpuso recurso de nulidad contra ese fallo, esgrimiendo la causal contenida en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo estatuto, motivada en la falta de valoración de la prueba, generando solo una fundamentación aparente. Según explica el impugnante, para arribar a la decisión absolutoria, el fallo únicamente se hizo cargo de las circunstancias que rodearon la detención del imputado, para concluir que en esa acción, con intervención de un civil, se habrían vulnerado garantías fundamentales. Sin embargo, afirma que en la sentencia no se valoró la totalidad de la prueba de cargo rendida, consistente en los dichos de la víctima, la declaración de los funcionarios policiales, la prueba material, fotografías y documentos aportados al juicio, limitándose solo a enunciarla. Refiere el impugnante que la detención del imputado fue declarada legal y en la audiencia de preparación de juicio oral no hubo debate tendiente a excluir pruebas por ilicitud, de manera que el tribunal oral, al no ser superior jerárquico del tribunal de garantía, no se encontraba habilitado para revisar su decisión, sino que debió extender su pronunciamiento a la valoración armónica y total de la evidencia. Tal defecto, concluye el libelo, influyó sustancialmente en la decisión, pues condujo a la absolución en circunstancias que tanto el delito como la participación se encontraban suficientemente acreditados. Termina por pedir que se anule el juicio y la sentencia a fin que se proceda a la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado q

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que a propósito de la situación planteada, es acertado sostener que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. El cumplimiento de este deber posibilita la fiscalización de la actividad jurisdiccional por los tribunales superiores mediante el ejercicio de los recursos procesales. Si el tribunal explica las razones de su resolución es posible controlar si efectivamente la actividad judicial se ha movido dentro de los parámetros de la lógica-racional y la legalidad o si, por el contrario, el

Fallo

fallo únicamente se hizo cargo de las circunstancias que rodearon la detención del imputado, para concluir que en esa acción, con intervención de un civil, se habrían vulnerado garantías fundamentales. Sin embargo, afirma que en la sentencia no se valoró la totalidad de la prueba de cargo rendida, consistente en los dichos de la víctima, la declaración de los funcionarios policiales, la prueba material, fotografías y documentos aportados al juicio, limitándose solo a enunciarla. Refiere el impugnante que la detención del imputado fue declarada legal y en la audiencia de preparación de juicio oral no hubo debate tendiente a excluir pruebas por ilicitud, de manera que el tribunal oral, al no ser superior jerárquico del tribunal de garantía, no se encontraba habilitado para revisar su decisión, sino que debió extender su pronunciamiento a la valoración armónica y total de la evidencia. Tal defecto, concluye el libelo, influyó sustancialmente en la decisión, pues condujo a la absolución en circunstancias que tanto el delito como la participación se encontraban suficientemente acreditados. Termina por pedir que se anule el juicio y la sentencia a fin que se proceda a la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Considerando: 1°.- Que a propósito de la situación planteada, es acertado sostener que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la decisión adoptada, fijar lo

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1 Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa RIT 274-2019, RUC 1900393915-7, del Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se absolvió a José Antonio Fuenzalida Ubilla de los cargos formulados como presunto autor de un delito de robo con violencia cometido el 14 de abril de 2019, en la co

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