1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/AGROSUPER S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en primer término, la abogada Paola Andrea Zepeda Valenzuela, por la demandada Constructora El Volcán S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Gómez con Agrosuper S.A.”, RIT Nº O-7496-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por indemnización por accidente del trabajo, que acogió la demanda y condenó a la demandada Constructora El Volcán S.A. y solidariamente a Agrosuper S.A. a la suma de $ 7.000.000 por concepto de daño moral, con reajustes e intereses según indica, sin costas. Esta parte recurrente funda su recurso en la Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 70 de la Ley Nº 16.744 y el artículo 184 del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo, de conformidad a derecho, en la que se declare que el demandante se expuso imprudentemente al riesgo según artículo 70 de la Ley Nº 16.744, que no procede el pago de la indemnización por no existir responsabilidad del empleador, con costas. Que en segundo término, el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea, por la demandada Agrosuper S.A., recurre de nulidad contra la misma sentencia, fundado en la causal del artículo 478 letra b); en subsidio la del artículo 477 en su acápite de infracción de ley en relación con el artículo 183-A; y, en subsidio de las 2 anteriores, la de la letra e) del artículo 478, en relación a los artículos 459 Nº6 y 453 Nº 1, todos del Código del Trabajo por no haberse resuelto todas las materias sometidas al conocimiento del tribunal a quo. Pide que se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, disponiendo en definitiva que se rechaza la demanda, relevando en cualquier caso a su parte del pago de las costas, condenando a la contraria al pago de estas. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación al recurso de nulidad interpuesto por la demandada Constructora El Volcán S.A., la recurrente transcribe parte de los considerandos primero y tercero de la sentencia, para afirmar que contienen afirmaciones que constituyen un grave error por cuanto no consideró la tésis de la exposición imprudente al daño en conformidad al mérito de autos, como los documentos y declaraciones ofrecidas por su parte, vulnerando lo dispuesto por los artículos 70 de la Ley Nº 16.744 y 184 del Código del Trabajo. Luego transcribe los testimonios de Laura Nataly Castro Molina y Luis Daniel Huencho Márquez. Luego señala determinada prueba documental que habrían sido omitidas, para afirmar que su representada cumplió con todos y cada uno de los procedimientos establecidos en la ley en caso de accidentes del trabajo; y que el tribunal a quo determinó la quantum de la indemnización a pagarse al actor sin fundamento alguno, suma en definitiva que estima aleatoria por cuanto fue establecida sin ajustarse a los antecedentes de autos. Segundo: En relación al recurso de nulidad interpuesto por la demandada Agrosuper S.A., luego de referir lo que debe entenderse como constitutivo de un sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, cita el artículo 456 del Código del Trabajo, y señala que el juez a quo determinó que Agrosuper S.A., tenía la calidad de subcontratista, en relación a la obra o faena en la que prestaba servicios el actor, condenándola solidariamente al pago del monto establecido en la sentencia, de un modo manifiesta y toscamente errado, en relación a las reglas que rigen la prueba. Sostiene que la infracción denunciada se colige del análisis del tenor literal de la misma sentencia, al reconocer y establecer en el numeral 5) que la demandada solidaria es su mandante Agrosuper S.A., para luego señalar que se tiene por acreditada que la razón social recién indicada si tiene la calidad de empresa principal, en base a la prueba documental que el mismo menciona en el numeral 7), la que no menciona – Página 7 de 19 conforme al propio análisis exteriorizado en el fallo- en parte alguna a dicha empresa, sino que a una diversa, a Agrícola Súper Limitada. Después de transcribir los números 5 y 6 de la sentencia, afirma que la infracción se verifica de la sola lectura de la sentencia puesto que no se explica cuál es el argumento lógico, científico, técnico, la máxima de la experiencia, o el conocimiento científicamente afianzado que lo llevó a convencerse de que los documentos que el mismo reconoce, hacen referencia a la empresa Agrícola Súper Limitada, y aquellos suscritos entre Agrícola Súper Limitada y Constructora El Volcán, le permitieron configurar que existió el régimen de subcontratación entre esta última y Agrosuper S.A. Manifiesta que tampoco resulta ajustado a los principios de la sana crítica, el descarte que hace el sentenciador de los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, que

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, en primer término, la abogada Paola Andrea Zepeda Valenzuela, por la demandada Constructora El Volcán S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Gómez con Agrosuper S.A.”, RIT Nº O-7496-2018, del Primer Juzgado d

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